Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03630-00 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03630-00 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC206-2017
Número de expedienteT 1100102030002016-03630-00
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC206-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03630-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la acción de tutela instaurada por Luis Hernando Tangarife Suaza en frente de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual se citó, ex officio, al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cómbita y a Ad Postal 472.



ANTECEDENTES


1.- El petente depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición e información, presuntamente vulnerados por la autoridad recriminada.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en sinopsis, lo siguiente:


2.1.- El día 12 de octubre del año inmediatamente anterior, a través de la oficina «jurídica del penal» en que se halla recluido, elevó «derecho de petición» pidiendo a la Sala de Casación Penal «[l]e hiciese llegar una copia electrostática [sic] de la sentencia de tutela del 7 de febrero de 2006, con radicado Nº. 24136».


2.2.- Empero, afirma, a la fecha no se le ha dado respuesta ninguna.


3.- Depreca, conforme a lo relatado, se ordene resolver «de fondo la petición del 12 de octubre de 2016».


4.- La presente actuación fue remitida a esta Corporación por el Consejo de Estado, a través de proveído de 2 de diciembre de 2016 (fls. 6 y 7).


Así las cosas, a dicha formulación se le dio trámite, admitiéndola, mediante auto del día 15 del mismo mes y año (fol. 13).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cómbita acotó que «requirió al Área de Correspondencia del Establecimiento Carcelario de Combita alta seguridad, para que informara el tramite dado a la petición del interno de fecha 12 de octubre de 2016 y la cual iba dirigida a la corte suprema de justicia», aconteciendo que «“La oficina de correspondencia manifiesta que una vez revisada la base de datos de esta dependencia se encontró que el derecho de petición del interno en mención de fecha 12/10/2016 dirigido a la corte suprema de justicia fue enviado mediante planilla de imposición de correspondencia a través de la empresa ad postal 472 de fecha 12 de octubre de 2016 con radicado 1262 de acuerdo a minuta folio N° 40 de envió de correspondencia, de lo cual consta sello de fecha 12 de octubre de 2016 de franquicia postal”», por lo que «por parte del establecimiento de combita se le dio el trámite requerido a la petición del interno y fue radicada en su momento por planilla ante la empresa de correos 472 para ser llevada a su destino» (fls. 26 a 28).


Por su parte, la homóloga de Casación Penal sostuvo que de acuerdo con lo corroborado «[a] la fecha solamente se ha recibido una petición de […] L.H.T.S., procedente de la Sala de Casación Civil, la cual fue recibida sin oficio, y en la que el citado T.S., solicita ...copia electrostática (papel) de la sentencia C-367 de 2014...”, misma que fue remitida por competencia a la Secretaría de la Corte Constitucional el 29 de noviembre de 2016[,] como consta en el oficio anexo»; con todo, precisó que «al tenerse conocimiento en este momento de tal solicitud, se procederá a remitirse a la Relatoría de Tutelas, para los fines pertinentes» (fls. 30, 31, 39 y 40).


La empresa de correos Ad Postal 472 adujo, en breve, que «la modalidad del correo a que tiene derecho el accionante, se encuentra marcada bajo el Decreto número 223 del 12 de febrero de 2014, el cual establece la franquicia, con las que el operador postal nacional, que corresponde [a ella], funciona exclusivamente para las personas privadas de libertad», de donde emerge que «[n]o es cierto que se esté vulnerando derecho alguno».



CONSIDERACIONES


1.- La Corte reiteradamente ha expuesto que el derecho fundamental de petición:


[N]o sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna -que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho...’ El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante” (Ver, entre otras, CSJ STC, 14 dic. 2010, rad., 00956-01; 14 oct. 2011, rad., 01176-01; y, 15 nov. 2012, rad...

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