Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02289-01 de 20 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 20 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC299-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02289-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC299-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02289-01(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de octubre de 2016, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por J.G.M.M. en contra del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta capital, con ocasión del juicio ejecutivo singular iniciado por el aquí gestor respecto de E.C.M.V.A..
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ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.
2. Judas Germán Medina Muñoz sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
Dentro del litigio objeto de esta salvaguarda, mediante providencia de 13 de enero de 2015, el Juez Sesenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad dispuso seguir adelante con el coercitivo, decisión revocada por el despacho tutelado, al zanjar la apelación impetrada por el extremo pasivo.
Censura lo resuelto en la segundo instancia, aduciendo que equivocadamente se declaró la inexistencia de legitimación en la causa por activa del ejecutante, “(…) desconociendo lo que en títulos valores se conoce como endoso en blanco (…)”.
3. Implora invalidar el aludido proveído y “mantener” el dictado en primera instancia.
1.1. Respuesta del accionado y vinculado
a. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito se opuso al ruego realzando la legalidad de la determinación acusada, pues la misma “(…) no se apartó del ordenamiento constitucional y jurídico y se dictó con apego al marco de la juridicidad y la hermenéutica (…)” (fl. 13).
b. El estrado Sesenta y Tres Civil Municipal deprecó la denegación del amparo, precisando que ese decurso se tramitó conforme a la normatividad aplicable (fls 16 y 17).
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La sentencia impugnada
Desestimó la protección tras inferir que en el pronunciamiento reprochado
“(…) el funcionario encartado echó de menos el endoso del cheque por parte de su último tenedor legítimo (Miguel Antonio Rodríguez) al ejecutante –hoy accionante-, conclusión que de ninguna manera luce irracional o caprichosa, sino que, por el contrario, se encuentra dentro de los límites propios del postulado constitucional...
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