Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02289-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02289-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Enero 2017
Número de sentenciaSTC299-2017
Número de expedienteT 1100122030002016-02289-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC299-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02289-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 28 de octubre de 2016, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por J.G.M.M. en contra del Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta capital, con ocasión del juicio ejecutivo singular iniciado por el aquí gestor respecto de E.C.M.V.A..


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad accionada.


2. Judas Germán Medina Muñoz sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):


Dentro del litigio objeto de esta salvaguarda, mediante providencia de 13 de enero de 2015, el Juez Sesenta y Tres Civil Municipal de esta ciudad dispuso seguir adelante con el coercitivo, decisión revocada por el despacho tutelado, al zanjar la apelación impetrada por el extremo pasivo.


Censura lo resuelto en la segundo instancia, aduciendo que equivocadamente se declaró la inexistencia de legitimación en la causa por activa del ejecutante, “(…) desconociendo lo que en títulos valores se conoce como endoso en blanco (…)”.


3. Implora invalidar el aludido proveído y “mantener” el dictado en primera instancia.


1.1. Respuesta del accionado y vinculado


a. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito se opuso al ruego realzando la legalidad de la determinación acusada, pues la misma “(…) no se apartó del ordenamiento constitucional y jurídico y se dictó con apego al marco de la juridicidad y la hermenéutica (…)” (fl. 13).


b. El estrado Sesenta y Tres Civil Municipal deprecó la denegación del amparo, precisando que ese decurso se tramitó conforme a la normatividad aplicable (fls 16 y 17).

    1. La sentencia impugnada


Desestimó la protección tras inferir que en el pronunciamiento reprochado


“(…) el funcionario encartado echó de menos el endoso del cheque por parte de su último tenedor legítimo (Miguel Antonio Rodríguez) al ejecutante –hoy accionante-, conclusión que de ninguna manera luce irracional o caprichosa, sino que, por el contrario, se encuentra dentro de los límites propios del postulado constitucional...

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