Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00614-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00614-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de expedienteT 0800122130002016-00614-01
Número de sentenciaSTC306-2017
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC306-2017

Radicación n.º 08001-22-13-000-2016-00614-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela incoada por S.M.R.S. y P.S.G., en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S. y la Comisaría de Familia de Malambo, con ocasión del juicio de exoneración de cuota alimentaria promovido por S.E.R.M. respecto de la primera de las mencionadas actoras.



  1. ANTECEDENTES


1. Las gestoras suplican la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y “prevalencia del derecho sustancial”, presuntamente vulneradas por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su inconformidad afirman, en concreto, que en el pleito materia del presente asunto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de S., “exoneró de alimentos” a S.E.R.M. mediante sentencia dictada en audiencia pública celebrada el 27 de junio de 2016, ordenando a su vez “levantar la medida cautelar de embargo y retención salarial que pesaba sobre la mesada de [aquél]”.


Censuran la determinación antelada, pues en su criterio, no fueron notificadas en debida forma del auto admisorio, por el cual se las citaba a comparecer a ese juicio.


Señalan que el convocante en dicho pleito aportó constancia expedida por la Comisaría de Familia de Malambo, dando cuenta de haber intentado conciliar sus pretensiones con las tutelantes, empero, aducen éstas “no haber recibido citación alguna al respecto”.


Exponen las accionantes que la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4/72, entidad encargada de entregar los “citatorios”, les respondió un derecho de petición por ellas presentado, informándoles que al “rastrear la correspondencia, (…) halló que los envíos [habían sido] devueltos el 9 de junio de 2016, por la causal “cerrado por segunda vez y devuelto al remitente el 22 de junio de 2016 (sic)”.


En particular, afirma la joven S.M.R.S. que al momento de la presentación del resguardo, tiene 25 años, estudia comunicación social en el horario diurno en un claustro universitario, realizando paralelamente un curso del idioma...

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