Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00280-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002016-00280-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Número de expedienteT 1900122130002016-00280-01
Número de sentenciaSTC372-2017
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC372-2017

Radicación n.° 19001-22-13-000-2016-00280-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 18 de octubre de 2016, que negó la tutela de A.C.A. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo citados los intervinientes en el juicio de restitución de tenencia nº 2013-00049.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por el Despacho acusado al revocar el fallo del a-quo que negó las pretensiones de la demanda de restitución de tenencia que instauró F.J.H.C. en su contra y, en su lugar, las acogió.

2. Manifiesta, en resumen, que la autoridad convocada incurrió en una vía de hecho al afirmar en su providencia de 23 de septiembre de 2016 que el demandante era el propietario del inmueble y que ella lo detentaba a título de tenencia, cuando en sentencia de 21 de marzo de 2014 ese mismo estrado negó la pertenencia que intentó bajo el argumento de que si bien era poseedora no le alcanzaba el tiempo para usucapir.

Agrega que tiene 66 años de edad, está enferma, próximamente se le practicará «un trasplante de cadera», por lo que pretende evitar que se le cause un perjuicio irremediable.

3. Pide, en consecuencia, se «reponga, nulite o revoque» el fallo cuestionado y «se tomen las determinaciones legales y pertinentes del mismo» (fls. 1 a 9 y 121 a 125, cd. 1).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

1. La Juez Sexta Civil Municipal de Popayán dijo que el 28 de febrero de 2001 el Tribunal, en sede de revisión, invalidó la sentencia de segunda instancia que había acogido una pertenencia de la actora porque se demostró su calidad de tenedora. Luego, la demandante instauró otra acción similar que si bien no prosperó, le reconoció señorío sobre el lote durante un lapso de 7 años y 6 meses (fls. 61 a 63, ibídem).

2. La Juez Sexta Civil del Circuito de esa ciudad defendió la legalidad de su proceder y manifestó que motivó la decisión que dictó «de acuerdo con su sano criterio» al no acreditarse actos posesorios de la querellante (fls. 131 a 133, ib.).

3. F.J.H.C. expuso que la quejosa es «una simple tenedora»; que él como demandante, probó los presupuestos legales requeridos para que salieran avante sus pretensiones ante el superior y que la interesada no apeló el fallo de 21 de mayo de 2014 que negó la usucapión (fls. 65 a 72, 117 a 120 y 130, cit).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó el amparo porque la providencia del ad-quem fue sustentada con criterios de razonabilidad y en ésta se analizaron las pruebas aportadas a la actuación, sin que pueda emplearse la tutela como una tercera instancia (fls. 134 a 150, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La quejosa reiteró lo aducido en el escrito inicial e insistió que ha poseído el inmueble durante más de 30 años; que se desconocieron las pruebas que lo demuestran y los pronunciamientos judiciales proferidos dentro de los asuntos adelantados entre las partes y que tiene el derecho de adquirir el bien por prescripción (fls. 156 a 166, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada vulneró las prerrogativas invocadas por revocar el fallo desestimatorio de primer grado y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de restitución de tenencia de F.J.H.C. contra A.C.A..

2. Las providencias judiciales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. En ese orden, revisados los argumentos del ad-quem para dejar sin efecto la decisión del Juzgado Sexto Civil Municipal que negó la acción abreviada no se advierte la configuración de una vía de hecho, ya que lejos de ser arbitrarios se apoyaron en las pruebas obrantes en la actuación y las normas que regulan la materia.

En efecto, para arribar a la conclusión de que la quejosa era tenedora y no poseedora, analizó los distintos pronunciamientos proferidos en sede jurisdiccional sobre la relación jurídica que tenía ella con el inmueble y estableció que ejercía labores de cuidado sobre éste reconociendo dominio ajeno, así lo expuso:

«(…) jurídicamente hablamos de...

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