Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080002016-00069-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5451822080002016-00069-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Número de expedienteT 5451822080002016-00069-01
Número de sentenciaSTC357-2017
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC357-2017

Radicación n° 54518-22-08-000-2016-00069-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 16 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Mercedes C. de V. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2013-00277.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando directamente, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas al ordenar seguir adelante una ejecución en su contra tras desestimar los medios exceptivos por ella propuestos.


2. En síntesis, expuso que en el aludido proceso formulado por M.E.P.V., con quien ella y su difunto esposo habían conformado una sociedad de hecho para la producción y comercialización de durazno, a través de su apoderado judicial planteó las excepciones de fondo que denominaron «la derivada del negocio causal que dio origen a la presente acción» y «pago parcial de la obligación».


Indicó que una vez agotadas las etapas pertinentes, el 5 de mayo de 2016 el Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona dictó sentencia declarando no probadas las defensas, continuar la ejecución y condenarla en costas, decisión que fue apelada por su representante judicial aludiendo, entre otros aspectos, que la letra de cambio aceptada por $21´700.000, no contiene una obligación clara, expresa y exigible, al no haber certeza del monto mutuado según la propia versión del acreedor, y que el saldo, luego del abono por $5´000.000, según lo dicho por el ejecutante, corresponde a préstamos realizados «poco a poco» desde 2009, sin que al respecto se pactaran intereses.


Afirmó que el 6 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad en mención, confirmó parcialmente el fallo apelado, pues la modificación consistió en que «se declara de oficio probada la excepción de pago parcial» por $5´000.000. Agregó que la liquidación del crédito realizada seguidamente, al incluir intereses corrientes y de mora, arrojó un saldo a su cargo por $48´454.622,53, valor que enfatiza no deber, ya que «la obligación es netamente civil», pues como «se prestó para la subsistencia de la familia y poco a poco, obligación diferente a la del negocio de los duraznos».


3. Pretende, en consecuencia, ordenar «que se revoque» la sentencia proferida por el ad quem el 6 de septiembre de 2016, «por incurrir en errores de hecho» en relación con el cobro de intereses pues reitera que éstos no fueron pactados por las partes (fls. 1 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona remitió el expediente para su inspección por parte del Tribunal (fl. 17, ibídem), de cuyas observaciones éste levantó el acta respectiva (fl. 24 a 26, ibíd.), agregando copias de algunas piezas procesales.


2. M.E.P.V., trayendo a colación pronunciamientos jurisprudenciales, pidió que se negara lo pretendido, no solo por su improcedencia frente a providencias judiciales, sino porque en este caso no se produjo violación a los derechos fundamentales de la accionante, pues acotó que «utilice (sic) los mecanismos existente en la Ley para exigir el cumplimiento de una obligación, clara expresa y exigible» para cobrar una obligación contenida en una letra de cambio...

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