Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00213-01 de 20 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00213-01 de 20 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha20 Enero 2017
Número de sentenciaSTC355-2017
Número de expedienteT 4700122130002016-00213-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC355-2017 Radicación n° 47001-22-13-000-2016-00213-01

(Aprobado en sesión del dieciocho de enero de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 10 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Arinda Padilla Atencia contra el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco – M., trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.A., así como los señores Manuel Antonio Narváez Díaz y M.d.P.G. de N..


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al declarar nulo lo actuado en un proceso ejecutivo singular n° 2015-0007 en el que funge como demandante.


2. En síntesis, expuso que contra el auto de 9 de febrero de 2015 que libró mandamiento de pago en la demanda ejecutiva impetrada contra M.A.N.D. y María del Pilar Gómez de N., éstos interpusieron excepción previa a manera de recurso de reposición, aludiendo irregularidad en la formulación de la pretensión, en tanto se dirigió a favor de una persona que no hizo parte en la creación del pagaré base de ejecución, y adicionalmente propusieron nulidad de esa actuación.


Indicó que contra el proveído del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de S.A. que denegó lo pretendido por los ejecutados, los demandados formularon recurso de apelación pero fue declarado desierto por el superior funcional debido a que no fue sustentado, no obstante, refiere que éste le ordenó tramitar un recurso de reposición, y que el juzgado a-quo declaró una nulidad que luego revocó para continuar el trámite procesal.


Agregó que el 14 de diciembre de 2015 fue dictada la sentencia de primer grado, declarando no probadas las excepciones de mérito, y ante la apelación propuesta por la parte ejecutada, el 9 de agosto de 2016, el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que libró la orden de pago el 9 de febrero de 2015, «para que se subsane la demanda», al advertir que las irregularidades observadas durante el trámite del litigio, entre ellas no haber dado traslado de las...

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