Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89805 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89805 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaSTP653-2017
Número de expedienteT 89805
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP653-2017

R.icación No 89805

(Aprobado Acta No.16)



Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por FERNANDO EMILIO C.D., contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo de primera instancia:


El accionante informa haberse inscrito en el cargo CNSCA 126835, nivel profesional código 2009, grado 21, denominación profesional universitario, en la convocatoria 332 de 2015 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, De igual modo, que diligenció el formulario correspondiente con la aclaración de padecer de una discapacidad visual que fue avalada mediante la valoración de la EPS Compensar.


Así mismo, que elevó solicitud a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que la prueba le fuera realizada en un formato especial. Esa petición le fue respondida mediante oficio de noviembre 20 de 2015, en el que se indicó que la Universidad debía disponer de personal para atender las necesidades de la población en situación de discapacidad con tipos de pruebas y espacios físicos que facilitaran la movilidad de los aspirantes con limitaciones físicas y visuales.


El libelista agrega que el 27 de junio del año en curso radicó en la EPS Compensar la solicitud para el suministro de elementos de apoyo visual. Ello, con la precisión de que tenía un examen del concurso de méritos abierto para el cargo en el cual fue nombrado en provisionalidad.


Por otra parte, indica que recibió una llamada de una funcionaria de la Universidad de la Sabana, a quien sostiene que le informó del apoyo necesario y conssistente en la fuente o tamaño de letra, entre 14 a 16, de una lupa de soporte o ayuda visual doméstica, requerimiento que se le precisó no era necesario que lo concretara en forma escrita. Lo anterior, no sin señalar, además, que Compensar no había autorizado lo recomendado por “la CRAC”, pues la orden de suministro debía impartirla el médico tratante.

No obstante, en la fecha y hora del examen, realizado el 18 de septiembre del año en curso en las instalaciones de la Universidad Panamericana, aunque le expresó al coordinador del salón la situación de limitación visual, no adoptó ninguna medida al respecto, ni informó de ello al superior. Así las cosas, concluye que no recibió el apoyo indispensable para presentar la prueba, incluso, a pesar de que insistió en la dificultad para leer ante el minúsculo tamaño de la letra y de los óvalos de respuesta.


El libelista critica además las condiciones del local donde fue agotado el examen, sin ventilación ni iluminación, en el que se registró además hacinamiento; en fin, plantea que no fue sometido a condiciones de igualdad frente a los aspirantes con todos sus sentidos. Así mismo, el ciudadano C.D. alude a los reclamos presentados con posterioridad a la Universidad de la Sabana, que arguye no han sido entendidos de manera cabal. De igual modo, que está pendiente de que Compensar EPS determine el médico tratante encargado de autorizar el trámite de los apoyos o elementos de ayuda visual sugeridos por la CRAC.


De acuerdo con lo expuesto, el demandante acida la violación de los derechos a la dignidad, a la honra, al buen nombre y a la protección especial de las personas discapacitadas (….) que en protección de aquellos se ordene la...

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