Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89549 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89549 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 89.549
Número de sentenciaSTP639-2017
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP639-2017

Radicación No. 89.549

(Aprobado Acta No.16)

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por C.M.H., contra el fallo proferido el 15 de noviembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Trabajo, Alcaldía Municipal y Secretaría de Bienestar Social de Ibagué, y Colombia Mayor Consorcio 2013.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

Informó la accionante que mediante petición radicada 2016-28932 del 18 de abril del presente año, solicitó subsidio de adulto mayor, lo cual viene haciendo desde hace dos años, petición que fue resuelta mediante oficio 1110-2016-018111 del 4 de mayo siguiente, informándole que estaba priorizada para el mismo.

Expuso que ha trabajado lavando y planchando ropa en casas de familia, pero que dada su edad - más de 60 años - y precario estado de salud nadie la emplea, por lo que actualmente se encuentra aguantando hambre y viviendo de la caridad de varias personas.

Manifestó que se encuentra en condiciones extremas, tal como lo comprueba su puntaje de 37,78 del Sisben, y que de acuerdo a la normatividad, los que poseen la mencionada calificación tienen derecho al beneficio sin necesidad de cumplir la totalidad de los requisitos para acceder a él.

Solicitó que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a los accionantes que se pronuncien de fondo sobre su petición y le asignen el subsidio de adulto mayor, al que considera tener derecho.”[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó los derechos fundamentales invocados, al considerar, que la Secretaría de Bienestar Social de Ibagué mediante oficio de mayo 4 de 2016, dio respuesta a la petición, informándole a la actora que está “priorizada en espera de que se dé la liberación de cupos o la ampliación de la cobertura”. Así mismo, no aparece como beneficiaria del subsidio de adulto mayor. Respuestas que resolvieron de fondo las peticiones incoadas. Finalmente, no es procedente a través de la acción de tutela se adjudique la ayuda solicitada por competencia exclusiva de las accionadas y además, se vulneraría el derecho a la igualdad de las personas que se encuentran priorizadas antes que ella (3862).[2]

LA IMPUGNACIÓN

La actora C.M.H., manifestó su voluntad de interponer impugnación en los siguientes términos:

Indicó, es adulta mayor, subsiste de las personas de buen corazón, tiene una comida al día, está enferma de artrosis severa, la cual le impide trabajar y se encuentra en situación de debilidad manifiesta.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

  1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar a las autoridades competentes, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante, cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales, requisito de procedibilidad que se encuentra...

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