Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02668-00 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237913

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-02668-00 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca.
Número de expediente11001-02-03-000-2017-02668-00
Número de sentenciaAC 7273-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7273-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02668-00

Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados 67 Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «ICETEX» contra M.J.F.B. y O.L.F.H..

ANTECEDENTES

1. Ante el primero de los despachos judiciales arriba mencionados, la promotora instauró demanda con el fin de obtener el pago de la suma de $10.724.972.26 y sus respectivos intereses, derivada de un pagaré (folios 2 y 3, cuaderno 1).

En el libelo la ejecutante destacó, respecto de la competencia, que estimaba «la cuantía del presente proceso en (…) $12.000.000 inferior a los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes» (folio 20, cuaderno 1) y, adicionalmente, resaltó que el domicilio de los demandados estaba en la ciudad de Bogotá (folio 20, cuaderno 1).

2. El Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, mediante auto del 15 de mayo de 2017, rechazó la demanda y la remitió a los Juzgados Civiles Municipales de T. (reparto), al considerar que, conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso, el juez que debe conocer de este trámite es ese funcionario judicial «teniendo en cuenta que el domicilio del demandado corresponde a la ciudad de Medellín-Antioquia (sic)…» (folio 24, cuaderno 1).

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de T., receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, puesto que con fundamento en el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, el demandante tenía la potestad de adelantar la ejecución en la ciudad de Bogotá, toda vez que allí era el lugar del cumplimiento de la obligación cuyo cobro se perseguía (folio 27 del cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión de que si éste tiene varios domicilios, o son varios los demandados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del demandante; además de otras pautas para casos en que el demandado no tiene domicilio o residencia en el país.

A su vez, el numeral 3° dispone que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones».

Por tanto, para las demandas derivadas de un negocio jurídico o de títulos ejecutivos, en el factor territorial hay fueros concurrentes, pues al general basado en el domicilio del demandado (forum domiciliium reus), se suma la potestad del actor de tramitar el proceso ante el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones (forum contractui).

Por eso ha doctrinado la Sala que el demandante con fundamento en actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar, ad libitum, en uno u otro...

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