Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 64999 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO / RECHAZA RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AL367-2017 |
Número de expediente | 64999 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL367-2017
Radicación n.° 64999
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso decidir el recurso de anulación interpuesto por la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE OBREROS DE LA FLORICULTURA COLOMBIANA - ONOF- contra el laudo arbitral proferido el 19 de junio de 2014 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en Popayán, para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FALCON FARMS DE COLOMBIA S.A., si no fuera porque se observa que el recurso fue interpuesto por el Presidente de la organización, quien no ostenta calidad de abogado, lo que habría impedido la admisión inicial del recurso y el adelantamiento de la actuación por parte de la Sala.
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ANTECEDENTES
El Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en Medellín profirió laudo arbitral el 19 de junio de 2014 con el fin de dirimir el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE OBREROS DE LA FLORICULTURA COLOMBIANA - ONOF- y la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FALCON FARMS DE COLOMBIA S.A.
Dentro del término legal el Presidente de la Organización Nacional de Obreros de la Floricultura Colombiana - Onof- interpuso el recurso de anulación contra laudo en cuestión, sin acreditar su calidad de abogado (Folio 172 Cuaderno Principal); el recurso fue concedido por el Tribunal de Arbitramento el 28 de junio de 2014, recibido en la Corporación el 3 de octubre de 2014 y admitido por la Sala el 26 de noviembre del mismo año.
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CONSIDERACIONES
Como quiera que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales es la legitimación adjetiva, en su proposición, y teniendo en cuenta que quien interpuso el recurso de anulación a nombre de la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE OBREROS DE LA FLORICULTURA COLOMBIANA - ONOF- no ostenta la condición de abogado titulado, no era posible dar curso a esta impugnación.
Por consiguiente, como la interposición y sustentación del recurso debe efectuarse por persona habilitada para hacerlo, debiendo estar asistido del derecho de postulación, conforme a las previsiones del artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el Decreto 196 de 1971, no resultaba procedente la admisión del recurso de anulación, por lo que habrá de dejarse sin efecto el auto que avocó...
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