Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70637 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1001-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 70637 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL1001-2017
Radicación n.° 70637
Acta 02
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROSA MARÍA ACUÑA CARABALLO contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO DE FAMILIA DE FUNZA, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso de liquidación de sociedad patrimonial 2015-00235-01.
La accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:
Que sostuvo una unión marital de hecho con Luis Abraham Gómez Núñez durante 15 años, vinculo que fue reconocido «el 24 de septiembre de 2010 en el Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá»; que en el año 2015, su compañero presentó contra ella un proceso de liquidación de sociedad patrimonial, asunto que le correspondió al Juzgado de Familia de Funza; que luego de ser notificada del auto admisorio, se allanó y «procedió a efectuar las publicaciones, llamando a los acreedores de dicha sociedad»; que en el trámite del litigio, falleció el demandante, razón por la que el juzgado de conocimiento, mediante auto del 3 de marzo de 2016, dio por terminado el proceso «por falta de objeto», decisión que al ser apelada fue confirmada por el tribunal accionado, mediante proveído del 10 de octubre de 2016.
Que los despachos judiciales mencionados, incurrieron en un error al considerar que la muerte de G.N., quien se encontraba representado por apoderado judicial, conllevaba a la terminación del proceso, «cuando la realidad procesal enseña que el fallecimiento de una parte,… no interrumpe el proceso, y esa circunstancia no está enlistada como causal de suspensión-Mucho menos como terminación anormal del mismo».
Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se revoquen las decisiones judiciales que pusieron fin al proceso, para que la liquidación de la sociedad patrimonial siga su curso.
Mediante proveído del 2 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento, y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados, para que hicieran uso del derecho de defensa.
El juez plural...
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