Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70637 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70637 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1001-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70637
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL1001-2017

Radicación n.° 70637

Acta 02


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROSA MARÍA ACUÑA CARABALLO contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO DE FAMILIA DE FUNZA, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso de liquidación de sociedad patrimonial 2015-00235-01.


ANTECEDENTES


La accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que sostuvo una unión marital de hecho con Luis Abraham Gómez Núñez durante 15 años, vinculo que fue reconocido «el 24 de septiembre de 2010 en el Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá»; que en el año 2015, su compañero presentó contra ella un proceso de liquidación de sociedad patrimonial, asunto que le correspondió al Juzgado de Familia de Funza; que luego de ser notificada del auto admisorio, se allanó y «procedió a efectuar las publicaciones, llamando a los acreedores de dicha sociedad»; que en el trámite del litigio, falleció el demandante, razón por la que el juzgado de conocimiento, mediante auto del 3 de marzo de 2016, dio por terminado el proceso «por falta de objeto», decisión que al ser apelada fue confirmada por el tribunal accionado, mediante proveído del 10 de octubre de 2016.


Que los despachos judiciales mencionados, incurrieron en un error al considerar que la muerte de G.N., quien se encontraba representado por apoderado judicial, conllevaba a la terminación del proceso, «cuando la realidad procesal enseña que el fallecimiento de una parte,… no interrumpe el proceso, y esa circunstancia no está enlistada como causal de suspensión-Mucho menos como terminación anormal del mismo».


Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se revoquen las decisiones judiciales que pusieron fin al proceso, para que la liquidación de la sociedad patrimonial siga su curso.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 2 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento, y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados, para que hicieran uso del derecho de defensa.


El juez plural...

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