Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45894 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL813-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de expediente | T 45894 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL813-2017
Radicación n.° 45894
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por OSCAR HERNÁN GIRALDO GÚZMAN y coadyuvada por J.I.Q.G. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro- objeto de discusión.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que el 26 de abril de 2011, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la Cooperativa de Transportadores del Servicio Urbano del T.L.. (Cootrautol); que el 19 de agosto de 2016, C. le notificó el oficio del 16 de agosto de esa anualidad, mediante el cual se daba por terminado su contrato de trabajo, sin tener en cuenta que gozaba de la garantía de fuero sindical por pertenecer a la comisión estatutaria de quejas y reclamos del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios Industriales del Transporte y Logística de Colombia –SNTT-, subdirectiva Tolima.
Que ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué promovió demanda especial de fuero sindical –acción de reintegro- contra C., que por sentencia del 5 de octubre de 2016, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre él y la cooperativa, vigente desde el 26 de abril de 2011 hasta el 12 de agosto de 2016, y la existencia del fuero sindical, pero negó el reintegro con el argumento de que no se había demostrado el despido; y que la anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 13 de octubre de 2016, al resolver el recurso de apelación por él interpuesto.
Que en el expediente «no existe auto que fijara la audiencia pública de trámite y fallo de segunda instancia (…), motivo por el cual las partes no pudieron asistir a dicha audiencia», así como tampoco hay registro del audio que «pruebe que la audiencia se desarrolló en forma oral, teniendo en cuenta que este proceso se inició por dicha modalidad».
Se queja de que el Tribunal omitió convocar a las partes a la respectiva audiencia, y «profirió una sentencia propia del sistema escritural y no del sistema oral»; y que tanto el Juzgado como el Tribunal accionado...
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