Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45832 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45832 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 45832
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaSTL924-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL924-2017

Radicación 45832

Acta n°2

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por M.G.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado n°. 11-00-131-05-005-2014-00515-01.

I. ANTECEDENTES

M.G.A. solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, HABEAS DATA y, a lo que denominó «CONFIANZA LEGÍTIMA», los cuales, estima, fueron vulnerados por las encartadas en fallos de 16 de enero y 22 de junio de 2016.

Plantea la accionante, en síntesis, que el 21 de agosto de 2014 Colpensiones le reconoció una pensión de vejez pagadera a partir del 1 de agosto de 2013, en cuantía inicial de $1.064.606, con fundamento en la Ley 71 de 1988 y 1030 semanas de cotización, lo cual, dice, no se acompasa con lo realmente reportado en el sistema, pues según indica la peticionaria, solo en el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 1980, al 28 de febrero de 1995 «cotizó un total de 14 años, 3 meses y 11 días, para un total de 5141 días cotizados», que sumados a los 2082 días que pagó como independiente desde septiembre de 1998 a abril de 2012, superan los 7200 días requeridos por la ley y que equivalen a 20 años de servicios, además que en julio de 2013 efectúo aportes por un mes.

Señala además, que en el acto de reconocimiento Colpensiones ordenó descontarle $1.680.600 por concepto de cotizaciones a salud, sin tener en cuenta que antes del reconocimiento «se encontraba afiliada en el régimen subsidiado».

Informa que inició un proceso ordinario contra la referida administradora, en el que pretendió el reconocimiento de su pensión desde la fecha en que acreditó los requisitos, la reliquidación con base en la totalidad de semanas cotizadas, el reembolso del descuento por aportes a salud, así como los aportes hechos por el mes de julio de 2013, la mesada 14, la indexación y los intereses moratorios causados. Afirma que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 16 de enero de 2016 absolvió a la demandada de todas las pretensiones, ya que «tuvo por cierta la información descrita en historia laboral expedida por COLPENSIONES y no realizó ninguna consideración y/o evaluación sobre la diferencia de tiempos de cotización informados anteriormente por CAPRECOM y las diferencias que presentaban entre una y otra».

Cuestiona las sentencias de instancia, porque en ellas los funcionarios omitieron hacer el debido análisis del caso, ya que pasaron por alto las irregularidades que cometieron Caprecom y Colpensiones en el reporte de semanas cotizadas, puesto que la primera de ellas le certificó 1025 semanas y la segunda 1030, sin justificar la diferencia, lo que vulnera sus derechos al debido proceso y habeas data. Además, que la pensión de vejez le fue otorgada a partir del 1 de agosto de 2013, cuando cumplió con todos los requisitos desde el 1 de mayo de 2012.

Menciona que el proceso no alcanzó la cuantía para recurrir en casación, de tal suerte que carece de mecanismos legales disponibles y, por ello, acude a la presente acción para que se protejan sus derechos y para que se revoquen las sentencias de 16 de enero y 22 de junio de 2016 y, en su lugar, se le ordene a Colpensiones reconocerle una pensión de vejez desde el momento en que acreditó los requisitos de ley, esto es, desde el 1 de mayo de 2012, con los respectivos intereses moratorios y la indexación.

La presente acción fue admitida mediante proveído de 16 de enero del presente año, en el que se dispuso notificar a la parte convocada y se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso materia de reproche constitucional, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En el término concedido, el Juzgado Quinto Laboral de Bogotá allegó copia del proceso ordinario que se cuestiona.

C. pidió declarar improcedente la acción por no existir mérito para su concesión y Caprecom pidió ser exonerada de responsabilidad toda vez que el expediente pensional de la tutelante es responsabilidad de la UGPP.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,...

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