Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45878 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45878 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL879-2017
Fecha25 Enero 2017
Número de expedienteT 45878
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL879-2017

Radicación n.° 45878

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JAIRO DE JESÚS GUERRA VÉLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO LABORAL DE LA MISMA CIUDAD.


  1. ANTECEDENTES


J. De Jesús Guerra Vélez, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido, igualdad, mínimo vital, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los derechos laborales y protección a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Refiere el accionante, que laboró al servicio del Banco Popular por espacio de 20 años y 12 días; que el promedio mensual devengado durante el último año de servicio fue la suma de $318.871.11., que correspondía a 6.16 salarios mínimos de la época; que durante el tiempo que laboró al servicio del Banco, este era una empresa de economía mixta del orden nacional con un capital de más del 90% de propiedad del Estado y considerados sus trabajadores como oficiales a quienes se les aplicaba la Ley 33 de 1985, para efectos de la pensión; que el 5 de agosto de 2003 solicitó al banco la pensión de jubilación, la que le fue negada mediante comunicación del 27 de agosto del mismo año; que para poder obtener el reconocimiento de la pensión inició proceso ordinario laboral, que fue repartido al Juzgado Tercero laboral del Circuito de Medellín, despacho que con sentencia del 18 de octubre de 2005 resolvió su pretensión otorgándole la pensión en los términos de la Ley 33 de 1985, pero incurrió en error sustancial al disponer que se liquide en la forma establecida en el inciso 3.° del artículo 36 de la Ley 100, que se aplica a quienes les falta menos de 10 años para adquirir la pensión.


Que el Tribunal Superior al desatar el recurso presentado por las partes con decisión del 21 de abril de 2008 confirmó la sentencia de primera instancia, incurriendo en el mismo error cometido por el a quo; Que el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero este no fue concedido por no existir interés jurídico para ello; que...

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