Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69145 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69145 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 69145
Número de sentenciaSTL992-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL992-2017

Radicación n.° 69145

Acta 02


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve impugnación interpuesta por JOSÉ ELISEO FLÓREZ PADILLA, contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL BOLÍVAR).



ANTECEDENTES


El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:


Que prestó sus servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil desde el 9 de enero de 2002 hasta el 31 de julio de 2016, en el cargo de registrador municipal 4035-05 de San Martín de Loba (Bolívar); que mediante la Resolución 173 del 2016 del 15 julio 2016, dicha entidad lo retiró del servicio a partir del 1.° de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1350 de 2009 por haber cumplido la edad de retiro forzoso.


Que es beneficiario del régimen de transición; que cumplió 65 años de edad el 23 de marzo de 2016, «fecha para la cual había laborado durante más de 24 años continuos en varias entidades del Estado», de manera que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación establecida en la Ley 33 de 1985, «norma que es aplicable en virtud del régimen de transición…»


Que antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social, efectuó cotizaciones a « otros fondos o Cajas de Naturaleza Pública, razón por la que «para poder solicitar la pensión a Colpensiones, es necesario presentar los correspondientes certificados de información laboral de los distintitos empleadores, toda vez que esto es requisito indispensable para el trámite y expedición de los bonos pensionales a que hubiera lugar.»


Que hasta la fecha solo la Contraloría General de la Nación y la entidad accionada, le han entregado el correspondiente certificado, faltando el de la Fiscalía General de la Nación, situación que le ha impedido tramitar la solicitud formal a Colpensiones, de manera que sí ha realizado las actuaciones a su alcance, lo que comprende la recopilación de los documentos necesarios para que la solitud sea atendida.


Que no tiene como solventar sus necesidades básicas y las de su esposa, mientras se efectúa el reconocimiento de la prestación y su inclusión en nómina, máxime cuando él y su cónyuge presenta problemas de salud.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y a la seguridad social, y en consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil (Delegación Departamental del Bolívar) su reintegro en el cargo que venía desempeñando o en uno de igual o superior categoría, hasta que le sea reconocida la pensión y sea incluido en la nómina de Colpensiones. Asimismo, pidió que la entidad accionada le siga cancelando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.



TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR