Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69145 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | T 69145 |
Número de sentencia | STL992-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL992-2017
Radicación n.° 69145
Acta 02
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve impugnación interpuesta por JOSÉ ELISEO FLÓREZ PADILLA, contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL BOLÍVAR).
El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:
Que prestó sus servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil desde el 9 de enero de 2002 hasta el 31 de julio de 2016, en el cargo de registrador municipal 4035-05 de San Martín de Loba (Bolívar); que mediante la Resolución 173 del 2016 del 15 julio 2016, dicha entidad lo retiró del servicio a partir del 1.° de agosto del año en curso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1350 de 2009 por haber cumplido la edad de retiro forzoso.
Que es beneficiario del régimen de transición; que cumplió 65 años de edad el 23 de marzo de 2016, «fecha para la cual había laborado durante más de 24 años continuos en varias entidades del Estado», de manera que cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación establecida en la Ley 33 de 1985, «norma que es aplicable en virtud del régimen de transición…»
Que antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social, efectuó cotizaciones a « otros fondos o Cajas de Naturaleza Pública, razón por la que «para poder solicitar la pensión a Colpensiones, es necesario presentar los correspondientes certificados de información laboral de los distintitos empleadores, toda vez que esto es requisito indispensable para el trámite y expedición de los bonos pensionales a que hubiera lugar.»
Que hasta la fecha solo la Contraloría General de la Nación y la entidad accionada, le han entregado el correspondiente certificado, faltando el de la Fiscalía General de la Nación, situación que le ha impedido tramitar la solicitud formal a Colpensiones, de manera que sí ha realizado las actuaciones a su alcance, lo que comprende la recopilación de los documentos necesarios para que la solitud sea atendida.
Que no tiene como solventar sus necesidades básicas y las de su esposa, mientras se efectúa el reconocimiento de la prestación y su inclusión en nómina, máxime cuando él y su cónyuge presenta problemas de salud.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y a la seguridad social, y en consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil (Delegación Departamental del Bolívar) su reintegro en el cargo que venía desempeñando o en uno de igual o superior categoría, hasta que le sea reconocida la pensión y sea incluido en la nómina de Colpensiones. Asimismo, pidió que la entidad accionada le siga cancelando las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba