Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72400 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238713

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72400 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAL574-2017
Número de expediente72400
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL574-2017

Radicación n.° 72400

Acta No.02


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


GILBERTO DE J.U.Q. VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – HOY COLPENSIONES.


Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado principal del recurrente, GILBERTO DE JESÚS URIBE QUIROZ, contra el auto proferido por esta Sala el 12 de octubre de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


Por auto del 15 de junio del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante recurrente contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y se corrió el traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara; dicho término inició el 23 de junio de 2016 y venció el 22 de julio siguiente, sin que dentro del plazo del traslado fuera recibida sustentación del recurso; que el 19 de julio de igual año, se allegó vía correo electrónico sustitución de poder conferido al abogado S.A.S.Q. para actuar en representación del recurrente, y el 29 de julio de 2015 el apoderado principal del señor G. de J.U.Q. presentó demanda de casación.


Mediante auto del 12 de octubre de 2016, notificado por estado el 21 de igual mes y año, se declaró desierto el recurso, en razón de que el apoderado de la parte recurrente presentó demanda de casación por fuera del término que le fue concedido y se le reconoció personería al abogado sustituto.


Oportunamente, el 25 de octubre de 2016, el apoderado principal de la parte recurrente formuló recurso de reposición contra el auto anteriormente citado, con fundamento en que la decisión que adoptó esta Sala, en virtud de la constancia secretarial no se ajusta a la realidad fáctica y probatoria, toda vez que la prueba documental revela que se presentó poder de sustitución el día 19 de julio de 2016, fecha en la cual todavía no había vencido el término para sustentar el recurso, pues quedaban dos días hábiles, como se puede verificar en la página de consulta de procesos de la rama judicial y con la confirmación de recepción que le envió por correo electrónico el escribiente nominado de la secretaria.

Adujo que conforme a lo anterior, con la...

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