Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70779 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70779 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70779
Número de sentenciaSTL887-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL887-2017

Radicación n.° 70779

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación interpuesta por J.J.H.C. contra la sentencia de primera instancia proferida el 7 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Civil, dentro de la demanda de tutela que instauró contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del mismo circuito judicial; la cual se hizo extensiva al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, con ocasión del proceso ejecutivo hipotecario de J.A.Á.Á. contra el actor y P.J.R.D..

  1. ANTECEDENTES

El promotor instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Adujo como fundamento de su petición que en el año 2000 adquirió un inmueble ubicado en la diagonal 7ª n.º 74 A 82, interior 23 en esta ciudad, junto con P.J.R.D., quien era su esposa en ese momento, a los señores J.F.C.G. y N.C.Q. de C., subrogándose en la hipoteca abierta con el Banco Central Hipotecario; que en el año 2002 se trasladaron a Manizales y arrendaron el citado inmueble; posteriormente regresaron a Bogotá en donde habitaron en diferentes sectores.

Señaló que la entidad bancaria promovió acción judicial en su contra la cual se notificó en la dirección arriba mencionada, en la que no habitaba desde el año 2002, además la persona que allí reside informó que no recibió ninguna citación del Juzgado Sexto Civil del Circuito ni del Quinto Civil de Ejecución, por lo que nunca fueron enterados del proceso, por lo cual se estructura una nulidad procesal, además de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, pues con ello se le impidió proponer excepciones, aportar pruebas y conocer las decisiones proferidas en el trámite procesal.

Indicó que presentó incidente de nulidad, el cual se le rechazó porque el defecto «[…] no tiene mayor importancia, pues se llevó a cabo en el inmueble embargado»; que apeló esa decisión, la cual confirmó el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia que considera lesiva de sus derechos «[…] por cuanto ninguna norma legal habilita que la notificación deba hacerse en el inmueble objeto de medida cautelar, ni establece tan siquiera una presunción de domicilio en dicho inmueble para procesos de ejecución».

Agregó que «[…] darle a las intervenciones de mi poderdante, cualquier relevancia como mecanismo de saneamiento de la notificación defectuosa, equivale a plantear de forma tácita, que la notificación del mandamiento de pago se llevó a cabo por conducta concluyente […]», adicionó que no era dable tenerla por notificada «[…] sin exigir edicto y nombramiento de curador ad litem […]».

Por lo anterior, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales y por consiguiente «se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde la notificación del mandamiento de pago, se proceda a su notificación en debida forma y se proceda de conformidad con el trámite correspondiente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 28 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la acción, ordenó enterar a los intervinientes en los procesos que la originaron y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Bogotá remitió el expediente.

El Despacho Sexto Civil del Circuito informó que conoció el proceso ejecutivo hipotecario que motiva esta acción; que se ordenó la venta en pública subasta del inmueble dado en garantía real con la consecuente liquidación del crédito; que posteriormente remitió el cuaderno a la oficina judicial de ejecución para que continuara con el trámite. Sostuvo que no vulneró ningún derecho fundamental y ha dado curso a todas las solicitudes elevadas por las partes y finalmente resaltó que la acción de tutela solo puede ser utilizada cuando no existan otras vías de defensa dado su carácter residual.

Central de Inversiones S. A. CISA intervino para señalar que adquirió la obligación a cargo del accionante por compra realizada a Granbanco – Bancafe, la cual se encuentra cancelada por acuerdo de pago cumplido, motivo por el cual considera que carece de legitimación por pasiva en esta acción pues no está llamada a responder por los perjuicios que aduce el promotor.

Una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la acción porque no procede contra providencias judiciales, dados los principios de autonomía e independencia, salvo cuando se incurra en una vía de hecho o en una de las causales genéricas de procedibilidad; no obstante reseñó que esa corporación emitió los autos del 13 de enero y 31 de octubre de 2016, mediante los cuales declaró bien denegado el recurso de apelación que negó la nulidad y confirmó el auto por el cual se aprobó la liquidación de costas, determinaciones que se ajustaron a la legalidad; agregó que en anterior tutela, la Sala de Casación Civil negó otra acción de tutela contra la decisión que negó la nulidad a P.J.R.D. y la que declaró bien denegado el recurso de apelación contra dicha negativa.

Mediante sentencia de...

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