Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75282 de 25 de Enero de 2017
Número de sentencia | AL546-2017 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de expediente | 75282 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL546-2017
Radicación n.° 75282
Acta No.02
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
JOSÉ ARTURO JIMÉNEZ VS. BANCO POPULAR S.A.
Sería esta la oportunidad para calificar la demanda de casación presentada, si no fuera porque quien la suscribe a nombre del demandado recurrente, BANCO POPULAR S.A., carece de poder para actuar dentro del proceso de la referencia y por tanto la Corte observa la existencia de una causal de nulidad, que impide cualquier pronunciamiento al respecto.
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ANTECEDENTES
Mediante auto del 7 de septiembre de 2016, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el Banco Popular S.A. dentro del proceso de la referencia y se ordenó correr traslado a la parte recurrente; término que inició el 15 de septiembre y finalizó el 12 de octubre de 2016; el 10 de octubre del presente año se recibió demanda de casación suscrita por el abogado R.E.T., quien dice actuar como apoderado del Banco demandado.
No obstante, al revisar en forma minuciosa el expediente, se puede advertir que no está acreditado que el abogado RICARDO ESCUDERO TORRES, quien se anuncia como apoderado judicial del Banco recurrente, fuera la persona que venía actuando en el proceso como procurador judicial de esta parte, pues no aparece aportado al plenario el respectivo poder que lo acredite como tal, y en las instancias viene actuando otro profesional del derecho. También se advierte que la demanda presentada, no contiene nota de presentación personal que acredite la calidad de abogado de quien la suscribe.
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CONSIDERACIONES
En el presente caso, la Sala observa que, a pesar de que en el escrito de demanda el abogado que la suscribe afirma ser el apoderado de la parte recurrente, lo cierto es que, una vez revisado el expediente, no aparece aportado al plenario el respectivo poder que lo acredite como tal.
La situación descrita se enmarca dentro de una de las causales de nulidad, referente a la indebida
representación de las partes, establecida en el numeral 4 del artículo 133 del CGP, aplicable al presente caso por remisión del artículo 145 del C.P.L. y de la S.S., nulidad saneable, a la luz del artículo artículo 136 del CGP.
Ahora bien, en virtud de lo anterior y de lo consagrado en el hoy artículo 137 del CGP, atinente a la advertencia de la...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74739 de 5 de Abril de 2017
...su curso; en caso contrario, el juez la declarará». Esta S., ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido, mediante providencia AL546-2017, en un caso similar, en el cual el abogado que decía actuar como apoderado del recurrente, no era quien venía fungiendo como en las instancia......