Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5589-2016 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 685592953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5589-2016 de 24 de Agosto de 2016

Número de expediente44106
Fecha24 Agosto 2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP5589-2016

Radicación n° 44106

(Aprobado Acta No. 266)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán, en contra de la decisión tomada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 1 de julio de 2014, durante la instalación de la audiencia de juicio oral, mediante la cual no aceptó incorporar unas estipulaciones probatorias.

ANTECEDENTES

Según el escrito de acusación presentado por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán, la actuación penal seguida a C.M.R. se origina cuando se desempeñaba como Fiscal Séptimo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Popayán y dirigía la investigación identificada con el No. 148727, la cual cursaba bajo los lineamientos de la ley 600 de 2000.

Tal investigación se adelantaba en contra de J.F.V.S., a quien miembros de la Infantería de M. acantonados en Guapi, Cauca, le hallaron 8900 plantas de coca.

El 12 de febrero de 2008, el entonces F.M. calificó el mérito sumarial con preclusión de la investigación en favor del procesado.

Dicha resolución fue objeto de solicitud de nulidad por parte del Ministerio Público, que alegó falta de competencia del funcionario, petición denegada y confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal.

Sin embargo, al desatar la alzada, el ad quem advirtió que la decisión de preclusión era ilegal por ser contraria a la evidencia procesal recaudada, motivo por el cual ordenó la compulsa de copias con el fin de investigar la conducta del doctor M.R..

Una vez surtida la audiencia de acusación y previo a dar inicio a la preparatoria, la fiscalía y el defensor acordaron unas estipulaciones probatorias, que fueron consignadas en acta del 30 de octubre de 2013 y expuestas en audiencia preliminar llevada a cabo el mismo día.

El primero de julio de 2014, en desarrollo de la vista pública y llegado el momento de introducir las estipulaciones, la defensa técnica del procesado, esta vez en cabeza de una persona diferente a la que venía actuando, se retractó de tres de ellas.

Los acuerdos desistidos, identificados con los números 4, 9 y 10, son los siguientes:

“Estipulación Nro. 4: Que para la época en que se suscribió la resolución, de preclusión a favor de VENTE SINISTERRA, por el reato de Conservación o Financiación de plantaciones ilícitas el F.M.R. acumulaba una experiencia en la institución de 8 años y en la Procuraduría de 2 años. La evidencia de estos hechos la constituye la hoja de vida del acusado.

E.N.. 9: Que el doctor M.R. por intermedio del investigador, adscrito a esta unidad, J.O.M.M., rindió interrogatorio el día 15 de diciembre del año 2010. La evidencia de este hecho la constituye la copia del acta de la diligencia de interrogatorio.

E.N.. 10: Que para la época en que se profirió la decisión estaba vigente el Manual de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos del Cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. La evidencia lo constituye la Resolución No. 2-1892 del 17 de agosto de 2007.”

Los motivos expuestos por el defensor para retractarse de las anteriores estipulaciones, justo antes de ser introducidas en el juicio oral, se sintetizan así:

E.N.. 4: Asegura que no solo se está estipulando la hoja de vida del procesado, sino su experiencia, lo cual puede ser perjudicial para su cliente, pues la discusión gira en torno a un delito de prevaricato y lo que la fiscalía busca es que tal factor juegue en contra de él, luego debe ser un tema a discutir en el desarrollo del juicio oral.

Arguye que en la sentencia se podría tomar la experiencia del exfuncionario como un hecho indiciario en contra suya, motivo por el cual el togado considera que esa estipulación es violatoria de la presunción de inocencia y se opone a que se incorpore al juicio.

Estipulación Nro. 9: Dado que lo estipulado es un interrogatorio rendido por el ex fiscal M., si se acoge el principio de la mejor evidencia, será el exfuncionario quien tenga prioridad de manifestar en el juicio las razones de su actuación. Afirma que tener como prueba el interrogatorio sería admitirlo como documento y ello conculcaría su presunción de inocencia. Señala que esa estipulación no es un hecho o una circunstancia.

Estipulación Nro. 10: Afirma la defensa que el manual de funciones de la Fiscalía no constituye un hecho o una circunstancia, sino que es una normativa de obligatorio cumplimiento para los fiscales al momento de los hechos y no se puede tener como probado el mismo. Alega que la Fiscalía tiene la obligación de probar que la aludida norma le era aplicable al procesado, pues admitirlo de entrada mediante estipulación, pone en riesgo la presunción de inocencia del doctor M.R..

A su turno, el Fiscal del caso asegura que no es viable que la defensa se retracte respecto de tres de las estipulaciones probatorias, toda vez que las mismas no fueron producto de una imposición sino de un acuerdo entre las partes.

Sostiene que aceptar la retractación es sorprender a la Fiscalía, toda vez que en virtud de tales acuerdos, los cuales fueron presentados en audiencia preparatoria, desistió de unos elementos materiales probatorios que traería a juicio para probar los hechos que fueron objeto de estipulación.

La anterior postura es rebatida por el defensor, al indicar que de acuerdo con lo normado en el numeral 4 del artículo 356 de la ley 906, en audiencia preparatoria sólo se hace una manifestación del interés de estipular, pero que la aprobación de lo acordado sólo se da en el juicio oral.

Frente a lo anterior, el a quo decidió admitir todas las estipulaciones probatorias presentadas, salvo aquellas identificadas con los números 4, 9 y 10 al considerar que:

Estipulación Nro. 4: El hecho de tener probada la experiencia del procesado, efectivamente podría conculcar la presunción de inocencia del procesado, de modo que le asiste razón a la defensa en su argumentación.

Estipulación Nro. 9: Afirma que en efecto, tal como lo sostuvo el defensor del procesado, es mejor evidencia y favorece al principio de inmediación, que el exfuncionario esté en juicio rindiendo interrogatorio y contrainterrogatorio, que aportar un documento que se pretende estipular.

Recuerda que el hecho de que el primer defensor no hubiera solicitado el testimonio del procesado, no es obstáculo para que éste, en cualquier momento, renuncie a su derecho a guardar silencio y decida intervenir en el juicio.

Estipulación Nro. 10: Señala que dentro de la audiencia preparatoria se decretaron otros medios probatorios que podrían ser utilizados por la fiscalía para probar si con su actuación el procesado violó, no solamente el manual de funciones sino la ley, aspectos que no son objeto de prueba en la medida que ellos están en el ordenamiento legal.

La anterior determinación fue apelada por el representante del ente investigador y el recurso concedido por el a quo.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La exposición de motivos acerca de la inconformidad del fiscal con respecto a la exclusión de tres estipulaciones probatorias, se sintetiza de la siguiente manera:

Indica que el proceso penal está conformado por varias etapas, de modo que en la indagación e investigación la Fiscalía procura acopiar todos los elementos tendientes a establecer la comisión de una conducta delictiva.

Obtenidos los elementos se presenta el escrito de acusación ante el juez de conocimiento, y en la audiencia del mismo nombre, descubre todos sus elementos probatorios como gesto de lealtad para con la contraparte.

Posteriormente, en la audiencia preparatoria, las partes indican al juez de conocimiento qué elementos de prueba van a llevar a juicio, y en virtud de la facultad que les ha entregado la ley, durante la misma pueden realizar estipulaciones probatorias.

Tales estipulaciones no son producto de una posición unilateral de la fiscalía para dar por probados unos hechos, sino que nacen de un acuerdo entre el ente acusador y la defensa con el propósito indicado.

Tal convenio, en el caso concreto, se realizó ante el Tribunal de Popayán, que luego de verificarlo requirió a las partes para que indicaran las pruebas que harían valer en la vista pública, de modo que tanto Fiscalía como defensa dejaron de lado elementos materiales probatorios que se encontraban encaminados a demostrar circunstancias que ya se dan por probadas con las estipulaciones.

Alega el recurrente que con la retractación de la defensa y la exclusión hecha por el Tribunal, se está sorprendiendo a la fiscalía, motivo por el cual solicita se revoque la decisión del a quo y se aprueben la totalidad de las estipulaciones.

TRÁMITE DEL RECURSO

En el término de traslado del recurso interpuesto por el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Popayán, el defensor del procesado solicitó se confirme la decisión apelada, pues en su opinión la misma se ajusta a derecho.

Afirma que la Fiscalía desconoce o interpreta erróneamente los fundamentos de las estipulaciones probatorias, las cuales están reguladas en el artículo 356 de la Ley 906, la cual ha dispuesto que es factible estipular hechos o circunstancias, pero las partes no pueden desbordar el objeto del litigio, porque por sustracción de materia no quedaría nada por discutir en juicio.

Aduce que el representante del ente investigador confunde el momento en el cual se discuten las estipulaciones probatorias, con el de incorporarlas en el juicio oral. Igualmente debe tenerse en cuenta que el propio artículo 356 no faculta al funcionario en la audiencia preparatoria para impartir aprobación o desaprobación de las mismas, lo cual únicamente es posible en el debate probatorio donde se produce la introducción de los elementos de prueba.

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