Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47512 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47512 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9911-2017
Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteT 47512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9911-2017

Radicación n.° 47512

Acta 24

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada por la apoderada de C.P.R. REYES y H.H.G., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus dos menores hijas G. C. G. R. y P. N. G. R., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes aspiran al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

En sustento de tal petición, aducen que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, promovieron demanda ordinaria laboral contra la empresa Carrazos Ltda., hoy C.S.A.S., con el objeto de que se declarara que entre C.P.R.R. y la empresa demandada existió un contrato de trabajo vigente entre el 10 de mayo de 1999 y el 15 de noviembre de 2014, el cual terminó en forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador, y en consecuencia, fuera condenado a reconocer y pagar el trabajo suplementario, la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta el valor de las horas extras, los perjuicios morales en cuantía de 100 SMLMV, para cada uno de los demandantes, los perjuicios materiales en cuantía de $10.000.000 o lo que se demuestre en el proceso, y la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, en subsidio que se declarara la ineficacia del despido, y por tanto, se ordenara el pago de los salaros y prestaciones sociales causados desde el despido «hasta la fecha en que se profiera sentencia».

Que por sentencia del 22 de febrero de 2017, el Juzgado declaró la existencia del contrato de trabajo, y condenó a la demandada a pagar $23.574.074 por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa y negó las demás pretensiones; que ambas partes interpusieron recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, por providencia del 10 de mayo de 2017, modificó la de primera instancia en el sentido de declarar que el contrato de trabajo terminó por justa causa comprobada por el empleador, y por tanto, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones pretendidas.

Se queja de que el Tribunal desconoció las pruebas que obraban en el proceso y que «dan cuenta que no existió la justa causa comprobada por parte del empleador como lo refiere la magistrada ponente, toda vez que las únicas pruebas relevantes que se apreciaron en esta instancia fueron la diligencia de descargos rendida por ella el 13 de noviembre de 2014, la carta de despido fechada este mismo día (sin que se garantizara el debido proceso a la trabajadora) y la valoración de tres testimonios que fueron tachados de sospechosos […]».

Además «encontró generadas las causales de despido 4, 5, 6 del art 62 d.C.S.T., sin valorar las pruebas allegadas al plenario y sin tener en cuenta que no se adelantó un procedimiento que garantizara el derecho de defensa de la trabajadora antes de ser despedida»; que ella y su familia sufrieron daños morales como consecuencia del despido sin justa causa, pues «el despido repentino de su trabajo que realizaba por más de 15 años le alteró sus condiciones de vida y las de su familia, además de que no se le siguió un debido proceso, esto se encuentra soportado en el diagnostico realizado por un profesional en psicología que fue aportado en las diligencias y las testimoniales recaudadas en el plenario».

Por lo anterior, pide que se deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia por Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, y en su lugar, «se conceda las pretensiones invocadas en el libelo demandatorio del proceso No. 150013105003201600011, tanto materiales como es la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, así como los daños morales solicitados por la trabajadora y su familia, los cuales se encuentran soportados en el material probatorio que acompaña el expediente, […]».

El 28 de junio de 2017, la Corte admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, y dispuso su notificación y el traslado correspondiente para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la protección de los derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6, las causales por las cuales...

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