Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47486 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47486 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9899-2017
Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteT 47486
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL9899-2017

Radicación n.° 47486

Acta 24


Bogotá, D. C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el presidente del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER –SINDENORTE- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, con relación a la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro-, adelantado por la señora S.D.A. contra el Municipio de Los Patios (Norte de Santander).




  1. ANTECEDENTES


El accionante fundó el presente amparo en los siguientes hechos:


Que la señora S.D.A. fue nombrada en provisionalidad en el cargo de secretaria en la Alcaldía Municipal de Los Patios; que tomó posesión del cargo el 13 de agosto de 2012; que estaba afiliada a la organización sindical del Sindicato de Servidores Públicos del Departamento de Norte de Santander, el 16 de julio de 2015.


Que por Resolución n.º 471 del 3 de noviembre de 2015, la señora A. fue ascendida al cargo de Auxiliar Administrativa, adscrita a la planta de personal de la alcaldía, tomando posesión el 3 de noviembre de la referida anualidad.


Que el 11 de diciembre de 2015, se llevó a cabo la fundación de la subdirectiva seccional del Sindicato de Servidores Públicos del Departamento de Norte de Santander –Sindenorte-, en Los Patios, inscrita en el registro sindical mediante acta de depósito n.º 013 del 17 de diciembre del citado año.


Que en reunión de Asamblea General de la Subdirectiva Seccional de Sindenorte Los Patios, celebrada el 10 y 11 de febrero de 2016, se aprobó la presentación del pliego de peticiones ante la Alcaldía Municipal de Los Patios; que por comunicación n.º 1509 del 29 del citado mes y año, presentó a la alcaldía del municipio de Los Patios, el pliego de peticiones con relación a los empleados públicos afiliados al sindicato y aforados en los términos del artículo 15 del Decreto 160 de 2014, el cual fue notificado al Ministerio de Trabajo el día 1.º de marzo de 2016.


Que por memorando del 3 de mayo de 2016, la señora Sandra Damaris Avilés, fue retirada del servicio, en cumplimiento de una sentencia judicial, por lo cual se ordenó un reintegro y se dio por terminado su nombramiento en el cargo de auxiliar administrativo; que fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación, informando su condición de trabajadora aforada, y a fin de que se obtuviera la autorización judicial previa para su despido.


Que como presidente del sindicato Sindenorte, también presentó petición a la alcaldía municipal de Los Patios, en representación de la señora A., con el fin de exigir las garantías durante el proceso de negociación colectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 160 de 2014, y que se ordenara su reintegro; que el 25 de mayo de 2016, se notificó la reiteración del municipio de la desvinculación, pues se ordenó el pago definitivo de las prestaciones sociales, sin considerar el recurso de reposición y sin encontrarse en firme el acto administrativo que ponía fin a la relación laboral.


Que el 13 de junio de 2016, el ente territorial, dio respuesta a la petición, señalando que S.D.A. no tenía la condición de aforada, desconociendo el oficio n.º 01509 del 29 de febrero de 2016, en el cual aparece ésta como afiliada al sindicato.


Que la señora S.D.A. promovió proceso de Fuero Sindical – Acción de Reintegro, por haber sido despedida sin previa autorización del juez laboral, siendo titular de la garantía del fuero sindical, en los términos del artículo 15 del Decreto 160 de 2014, reglamentario de la Ley 411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de 1978 de la OIT, por encontrarse el sindicato de empleados públicos en pleno desarrollo del proceso de negociación colectiva.


Que el...

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