Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01546-00 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813261

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01546-00 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4253-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01546-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha05 Julio 2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC4253-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01546-00


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados 11 Civil del Circuito de Barranquilla y Segundo Civil del Circuito de San Andrés, en el trámite de la demanda declarativa promovida por E.C.A. contra Jorge Eliecer Martínez Echeverry.


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales mencionados, se presentó la demanda de referencia con el fin de que «se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa» suscrito entre J.E.M.E. (promitente vendedor) y E.C.A. (promitente compradora), por el incumplimiento del primero de los contratantes; «se ordene volver las cosas al estado anterior», efectuando restituciones mutuas y se condene en costas al demandado en caso de oposición.


En el libelo invocó el conocimiento del trámite, en razón de la «ubicación del inmueble, la vecindad de las partes y la cuantía» (folio 9 del cuaderno1).


2. Notificado el demandado del auto admisorio de la demanda, contestó el libelo, formuló excepciones de mérito y previas, entre éstas últimas, la que denominó «FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA», aduciendo que, «la presente demanda ha sido radicada ante un despacho judicial que carece absolutamente de competencia territorial», toda vez que «(i) el domicilio de mi mandante es la Isla de S.A., así se encuentre residenciado en la ciudad de Barranquilla, ii) el lugar del cumplimiento de la obligación contractual es la Isla de San Andrés, iii) la ubicación del inmueble objeto de litigio es la Isla de San Andrés».


3. El Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, mediante auto del 29 de marzo de 2017, declaró probado el citado medio exceptivo (falta de jurisdicción y competencia) y dispuso su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de San Andrés (reparto), al considerar que ese servidor judicial carecía de competencia territorial para conocer de este proceso, habida cuenta que revisados todos los elementos probatorios obrantes en el legajo, éstos conducían a indicar que el demandado tiene su domicilio en esta última localidad (folio 61 del cuaderno 1).


4. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto...

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