Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47950 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47950 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaAP4303-2017
Número de expediente47950
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP4303-2017

Radicación Nº 47950

Aprobado acta Nº 210



Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de LAURA CRISTINA PALACIOS GÓMEZ, contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2016 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó parcialmente la emitida el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el sentido de condenarla a 448 meses de prisión como coautora del delito de secuestro extorsivo agravado y absolverla por la conducta punible de hurto calificado agravado.


ANTECEDENTES


1. El domingo 6 de enero de 2013, siendo aproximadamente la 6:00 p.m., en el Centro Comercial «Los Molinos», de la ciudad de Medellín, L.C.P.G. y la menor T.C.G.V., entre otras personas, retuvieron y ocultaron en contra de su voluntad al ciudadano de nacionalidad brasilera Talison Da Silva Soares, exigiendo por su liberación la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo), o de lo contrario lo devolverían «picado en una bolsa» o lo entregaban a un grupo al margen de la ley.


Se determinó que la menor quien asumió el nombre de V.R., a través de la red social Facebook concretó una cita con el ofendido en el mencionado centro comercial; allí se dirigen al local de comidas McDonald’s, donde se encontraba LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ, luego se desplazan a consumir bebidas alcohólicas, apareciendo nuevamente en escena P.G., quien esta vez decide acompañarlos.


Allí éstas dos mujeres le suministran a T.D.S.S., en el aguardiente que estaba consumiendo, un somnífero que resultó ser Fenobarbital (Barbitúrico), que le hizo perder el control, razón por la que proceden a trasladarlo a una vivienda ubicada en el barrio el Robledo, manteniéndolo oculto hasta el miércoles 9 de enero de 2013, día en que fue liberado por el Gaula de la Policía Nacional, en un hotel cerca al parque «Juanes» a donde había sido trasladado por las mencionadas jóvenes.

Durante el cautiverio T.D.S.S. fue despojado de las pertenencias, reloj, cadena, billetera y documentos, $400.000 en efectivo, celular, entre otros elementos.


2. En razón de los anteriores sucesos y capturada LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ1, el 14 de junio de 2013 se realizó ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, audiencia en la que a solicitud de la Fiscalía General de la Nación se legalizó su aprehensión, diligencia en la que el ente investigador le formuló imputación como coautora del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, cargos que no aceptó. Adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


3. El 12 de agosto siguiente el órgano de investigación penal presentó escrito de acusación contra LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ, en calidad de coautora del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado - Arts. 169 y 170 C.P. (modificados, Leyes 1200/08 y 890/04, arts. 1º y 14) con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 10 ídem – obrar en coparticipación criminal - , y hurto calificado y agravado – Arts. 239, 240 inciso 2º y 241 num. 10 del C.P. (modificados por los arts. 37 y 51 Ley 1142/07)2, el cual fue formalizado el 03 de septiembre de 2013 en audiencia oficiada en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín3.


4. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 4, 10 y 11 de febrero, 17, 26 y 27 de marzo y 26 de abril de 2014, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 22 de mayo de dicho año el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a la acusada penalmente responsable como coautora material del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, en consecuencia, le impuso como penas principales quinientos diez (510) meses de prisión y multa en el equivalente a 17.499,995 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.


5. De la expresada sentencia apeló la defensa de la procesada y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió la alzada el 4 de febrero de 2016, modificándola parcialmente, en el sentido de condenar a LAURA CRISTINA PALACIO GÓMEZ a la pena de 448 meses de prisión y multa en el equivalente a 6.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautora del delito de secuestro extorsivo agravado, previsto y sancionado en los artículos 169 y 170 del Código Penal, modificados por los artículos 1º y 14 de las Leyes 1200 de 2008 y 890 de 2004, respectivamente, absolviéndola respecto del delito contra el patrimonio económico, así como que excluyó de la acusación la circunstancia de mayor punibilidad referida a la coparticipación criminal5; fallo de segundo grado respecto del cual el apoderado de PALACIO GÓMEZ interpuso el recurso extraordinario de casación6.



LA DEMANDA


6. Con fundamento en las causales primera y tercera de casación, contempladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensa de L.C.P.G. invocó dos cargos.


6.1. El primero por violación directa de la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 30 del Código Penal.


En desarrollo de la censura, luego de realizar una nutrida exposición sobre las diferentes formas de participación –autoría y complicidad- en el delito, sujetándose para ello en las diferentes exposiciones que sobre el tema se han efectuado por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte, adujo que el Tribunal efectuó una falsa adecuación de los hechos probados al supuesto de la coautoría y de esa manera incurrió en un error de selección porque aplicó dicha norma sin corresponder al fáctum y por esa vía dedujo responsabilidad por el delito de secuestro extorsivo agravado en contra de PALACIO GÓMEZ, cuando lo que realmente se acreditó es que ésta debía responder en calidad de cómplice.


Asegura que el aporte en cabeza de la encartada y la posibilidad de que ésta sea coautora impropia respecto del secuestro resulta inadecuado concluirlo, pues imposible es que, PALACIO GÓMEZ desde o a través de las intervenciones que realizó (1. Contacto en la fila de McDonald`s; 2. Presencia en el lugar donde la víctima y la menor ingerían licor y; 3. Acampamiento para trasladar a T. de un lugar a otro), hubiese tenido un verdadero dominio funcional del hecho.


Refiere que durante la ejecución típica, PALACIO GÓMEZ no hizo aporte alguno para ser considerada autora, pues aunque estuvo presente en el teatro de los acontecimientos, «no tenía conciencia de la ilicitud», ésta la adquirió luego de materializado el hecho, amén que su conducta no fue determinante para la consumación del secuestro, es más si se retiran las acciones que realizó, la conducta punible se mantiene.


Asegura que la ayuda determinante que consideró el Tribunal para endilgarle responsabilidad en el delito de secuestro -suministro del barbitúrico a la víctima-, es una afirmación imaginaria y sin sustento probatorio, pues como se demostró en el juicio, el conocimiento del rapto por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR