Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50603 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50603 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaAP4355-2017
Número de expediente50603
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente


AP4355-2017

Radicación N° 50603

(Aprobado Acta No. 210)


Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en relación con la petición de libertad condicionada formulada por el postulado Rafael Moisés Vega Gámez.


ANTECEDENTES


1. El 15 de mayo de 2017, la Fiscal Setenta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior, Dirección Nacional de Análisis y Contexto, radicó en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la petición de libertad condicionada, formulada por el postulado Rafael Moisés Vega Gámez, con fundamento en lo previsto en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.


La funcionaria destacó que:


(…) el señor R.M.V.G., hizo parte del Frente 59 del Bloque M.C., (antes Bloque Caribe) de las FARC-EP, con injerencia territorial en los departamentos de la Guajira y Cesar, entre los años 1998 a 2008; según certificación del CODA NO.0047- 2010 se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonar ese Grupo Armado al Margen de la Ley; fue debidamente postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005; siendo asignado su trámite a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz; y en la actualidad cuenta con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, impuesta por la Sala de Control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá.


2. La Magistrada, Dra. Z.A.C.R., a quien correspondió el conocimiento del asunto, dispuso el envío de la carpeta a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y los literales a, b, y c del artículo 12 del Decreto 277 del 2007 porque, según su criterio, dado que «… hay sentencia condenatoria en contra del postulado (…) la competencia la tiene el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra recluido …»


CONSIDERACIONES


1. La Sala aclaró, en la providencia CSJ AP5919-2015, que el trámite del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempla la definición de competencia y, por esa razón, de...

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