Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49857 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49857 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaAP4304-2017
Número de expediente49857
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP4304-2017

Radicación n° 49857

Acta 210


Bogotá D.C., cinco (5) julio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Sala procede a resolver el recurso de reposición que el acusado E.P.A., interpusiera contra el auto de mayo 24 de 2017, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El impugnante pide tener en cuenta que en el proceso penal el derecho de defensa comprende dos modalidades, la técnica a cargo del defensor y la material ejercida por el acusado.


A continuación reproduce parcialmente las sentencias de la Corte Constitucional C-127/11 y C-621/98, para con sustento en ellas pedir la revocatoria de la decisión y en su lugar estudiar la demanda de casación interpuesta a nombre propio.


CONSIDERACIONES


La reposición tiene por finalidad la revocatoria, adición, aclaración o reforma de la decisión impugnada, por la Corporación o funcionario judicial que la profirió.


En correspondencia con ella, el recurrente al sustentar el recurso está obligado a exponer las razones de hecho y de derecho sobre su disenso con la decisión, que permita al juez o magistrado que la dictó determinar si es inmodificable o por el contrario ha de revocarse.


La Sala comparte plenamente con el impugnante que el derecho de defensa comprende dos dimensiones: i) la técnica que estará a cargo del abogado designado libremente por el imputado o el asignado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública y ii) la material que será ejercida por el procesado o acusado.


Ahora bien, conforme con el artículo 130 de la Ley 906 de 2004 las atribuciones en el ejercicio de la defensa material guardan relación con las “que resultan compatibles con su condición”, de modo que cuando la ley exija determinadas calidades para actos de postulación, los mismos serán del resorte del profesional del derecho que ejerza la defensa técnica y no del acusado, a menos que también sea abogado.


El artículo 182 de la citada ley que señala quiénes están legitimados para recurrir en casación, es claro en su tenor literal sin dejar duda alguna o campo a la interpretación, al indicar que los intervinientes con interés pueden hacerlo directamente “si fueren abogados en ejercicio”.


Una es la facultad del procesado de manifestar su intención de...

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