Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50567 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50567 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Espinal
Número de expediente50567
Número de sentenciaAP4302-2017
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal








LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





AP4302-2017

R.icación n. º 50567

Acta 210




Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).




ASUNTO


La Sala decide lo pertinente en relación con el incidente de definición de competencia propuesto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, para para continuar la audiencia de juicio oral dentro del proceso que se adelanta en contra de JORGE ALBERTO REYES SAAVEDRA, por el delito de actos abusivos sexuales con menor de 14 años en concurso con incesto.


ANTECEDENTES


1. La Fiscalía 231 Seccional de Bogotá, radicó escrito de acusación en contra de JORGE ALBERTO REYES SAAVEDRA, por los hechos que se consignan a continuación:


El día 24 de enero de 2013 la señora L.F.B. ROJAS instaura denuncia penal en contra del señor JORGE ALBERTO REYES SAAVEDRA progenitor de su hijo J.E.R.B. de 5 años de edad, por presunto abuso sexual.


Narra la denunciante que el día 23 de enero de 2013 se enteró por parte de su hermano DAVID ROJAS que su hijo J.E.R.B. le había comentado el día 22 de enero de 2013 a la señora LIBIA EDY ROJAS CELIS (madre de la quejosa y abuela del menor) que su papá le había cogido el pene y que él también le había cogido el pene a aquél. Al preguntarle al niño sobre lo ocurrido le corroboró lo dicho a su abuela mostrándole por encima de la ropa la forma en que le fueron perpetrados dichos tocamientos por parte de su padre.


La denunciante indicó que los presuntos hechos ocurrieron al parecer a inicios del mes de enero de 2013, en el municipio de Flandes (TOLIMA) durante unos días de vacaciones que ella compartió con su hijo, el padre de su hijo y la familia del mismo; ya que para ese entonces no convivía con el señor REYES SAAVEDRA”


2. Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal, éste presidió las audiencias de formulación de acusación1, preparatoria2 y de juicio oral3 que está en curso, y mediante auto del 7 de junio de este año declaró su incompetencia para continuar con el asunto, por cuanto mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el municipio de Flandes (donde ocurrieron los hechos) fue segregado del Circuito Judicial de Espinal y se adscribió al Circuito Judicial de G. a partir del 10 de octubre del año anterior, por consiguiente el llamado a conocer el asunto por el factor territorial es el Juzgado Penal del Circuito del último municipio.


En consecuencia, a fin de definir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR