Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50605 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 50605 |
Número de sentencia | AP4299-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
p L
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4299-2017
Radicación 50605
(Aprobado en acta No. 210)
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de KAMEL DE JESÚS M.S., contra la sentencia de 21 de febrero de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de B. confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
KAMEL DE J.M.S., en su condición de Director del Instituto para el Tiempo Libre y la Educación Física “INDERBA” de Barrancabermeja, celebró el 15 de julio de 1997 el contrato estatal con el propietario del almacén “El Golazo”, A.G.R. para comprar diferentes implementos deportivos, sin cumplir los requisitos legales.
Los hechos anteriores llevaron a que el 21 de marzo de 2000 la Fiscalía General de la Nación abriera formal investigación penal en desarrollo de la cual vinculó a través de indagatoria a M.S. y G.R.. A. primero le resolvió la situación jurídica el 30 de septiembre de 2005 con medida de aseguramiento de detención preventiva, que no se hizo efectiva, como probable responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al segundo por decisión de 2 de marzo de 2007 se abstuvo de imponerle alguna medida de aseguramiento.
Clausurada la instrucción, mediante providencia de 28 de agosto de 2007 fue calificado el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de ambos procesados como autores del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con el artículo 146 del anterior Código Penal, decisión que adquirió firmeza el 29 de julio de 2009 ante su confirmación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de B..
La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., despacho que al celebrar la audiencia preparatoria declaró la prescripción de la acción penal en favor del particular A.G.R.. Y al proseguir la causa contra el servidor público M.S., una vez culminó la audiencia pública, por sentencia de 29 de mayo de 2015 lo condenó como autor del delito objeto de acusación, a las penas de cuarenta y ocho meses (48) de prisión, así como multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes...
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