Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49990 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49990 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaAP4278-2017
Número de expediente49990
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP4278-2017

Radicación No. 49990

Aprobado acta No. 210.

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se desata el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Ó.Y.T.M., ciudadano requerido en extradición, contra el auto que denegó la prueba que solicitó.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 24 de mayo de 2017 se negó la solicitud de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certificara si Ó.Y.T.M. se encuentra vinculado a una investigación por la incautación de 493 kilogramos de cocaína el 25 de febrero de 2012, ocurrida entre Valledupar y Bosconia (César). La razón de esa decisión es que tanto la existencia de una actuación penal como la vinculación del requerido a ella, son hechos conjeturales y, aun cuando fuesen ciertos, no serían suficientes, por sí solos, para acreditar la emisión de una sentencia que se encuentre debidamente ejecutoriada, único supuesto que permitiría examinar la eventual vulneración a la prohibición de doble juzgamiento.

2. El 6 de junio siguiente, el defensor interpuso recurso de reposición contra aquella decisión aduciendo que la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de investigar todos los delitos, por lo que la incautación de sustancia estupefaciente reseñada en la acusación foránea «constituye una conducta típica que debe ser investigada,…». Además, recuerda que en Colombia es válido el juzgamiento en ausencia, por lo que es factible que un ciudadano sólo se entere de un proceso en su contra cuando es capturado para cumplir la condena, siendo éste el «fundamento racional» de su petición. Agrega el recurrente que su defendido desconoce la existencia de una actuación penal en su contra.

CONSIDERACIONES

El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual falta un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto.

En el evento bajo examen, el recurrente no logra acreditar la existencia de un error en la decisión de negarle la prueba que solicitó, de manera tal que haga procedente la revocatoria que persigue. En vez de ello, aquél sigue sosteniendo argumentos especulativos para buscar la prueba de unos hechos que, aun de ser ciertos, no serían suficientes en la acreditación de la única forma de violación a la prohibición de doble juzgamiento que tiene la virtualidad de impedir la extradición: una sentencia ejecutoriada en...

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