Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73975 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813313

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73975 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaSTL9836-2017
Número de expedienteT 73975
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9836-2017

Radicación n.° 73975

Acta 24

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el vinculado F.J.S.B. contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que promovieron Á.S., A.G., C.A.C., C.H.O., C.P., C.R., C.E. LARGO, D.D., G.L., ISRAEL VALENCIA, J.A.M., J.A.T., J.A.G., J.R.G., J.A.H., O.C., R.P., S.P.C., Y.P.R. y Y.M.M. en contra de la NACIÓN MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE FRESNO, SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL TOLIMA, INVIMA - DIRECCIÓN DE OPERACIONES SANITARIAS, C.C.G. y T.L.B.B., como profesionales universitarias del INVIMA y L.M.G.R., Coordinadora Grupo de Trabajo Territorial Centro Oriente 3 INVIMA, trámite al que se vinculó al CONCESIONARIO DE LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE FRESNO, representada por el impugnante.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes estimaron quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna e igualdad.

Señalaron ser dueños y administradores de establecimientos de comercio de expendio de productos cárnicos, actividad de la cual derivan el sustento de sus núcleos familiares, en los cuales existen menores de edad.

Precisaron que el 28 de febrero hogaño, se les informó que la planta de beneficio animal (PBA) sería clausurada, razón por la cual debían comprar la materia prima fuera del municipio, lo que les incrementa costos de manufactura y venta al público en general, lo que ha generado bajas en ventas con lo que se afecta su derecho al trabajo.

Por lo anterior, solicitaron que se decrete la suspensión temporal del acto administrativo 710-0101-2017 emitido por el INVIMA y el Decreto 200 del 16 de marzo de 2017 emanado por la Gobernación del Tolima.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 25 de abril de 2017, la Sala Primera de decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción, vinculó al Concesionario de la Planta de Beneficio Animal del municipio de F., señor F.J.S.B., ordenó la notificación y el traslado correspondiente a las partes para ejercer el derecho a la defensa y negó la medida provisional solicitada (f. 66).

S.B., por intermedio de apoderada judicial, solicitó que se conceda la acción de tutela teniendo en cuenta que los demandantes demostraron una flagrante violación de derechos fundamentales con la decisión que ordenó el cierre de PBA de F. (folios 137 a 140).

Por su parte, INVIMA solicitó que se desestime la pretensión de amparo impetrada, por no existir vulneración por acción u omisión de ese instituto. Indicó que dando cumplimiento al artículo 71 del Decreto 1500 de 2007, procedió a la aplicación de medida sanitaria, consistente en «Clausura Temporal Total», atendiendo a que la mencionada planta no cuenta con los requisitos establecidos en la norma arriba señalada; lo anterior, teniendo en cuenta que tales instalaciones no cumplen con las condiciones exigidas para su funcionamiento.

Destacó que conforme a la Resolución 3659 de 2008, por la cual se establecieron criterios del Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal (PRPBA), los responsables de la formulación y adopción de estos planes son las gobernaciones, en coordinación con las mesas de racionalización.

Señaló que el municipio de F. se encuentra dentro del listado de municipios que se acogieron a los resultados del PRPBA departamental, pero su sede no fue seleccionada, conforme se definió en el Decreto 200 de 2017, por lo que dicho municipio será abastecido por los centros ubicados en M. y A.G., que valga aclarar, sí fueron seleccionadas al servicio de la región. Finalmente, alegó la improcedencia de la acción por la existencia de otros medios de defensa judicial (folios 141 a 163).

La Secretaría Departamental, adujo carecer de competencia para resolver la petición de los accionantes, la cual, acorde al contenido de los artículos 34 y 58 del Decreto 1500 de 2007 es resorte del INVIMA (folios 164 a 167).

El municipio de F., deprecó la falta de legitimación por pasiva, pues no ha emitido acto administrativo relacionado con el asunto propuesto; explicó que la resolución que ordenó la clausura temporal total de la planta de beneficio animal fue expedida por INVIMA, mientras el Decreto 200 de 16 de marzo de 2017, emana de la Gobernación del Tolima (folios 168 a 177).

Finalmente, el Ministerio de Salud, solicitó declarar improcedente la acción contra esa entidad, en consideración a que no son competentes para tramitar las solicitudes de los accionantes (folios 178 a 180).

Por sentencia de 8 de mayo de 2017, el juez de primer grado negó la acción; señaló que este trámite está consagrado como un mecanismo subsidiario de protección de derechos que hayan sido vulnerados o amenazados; por tanto, no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquellos se utilicen como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Adujo que acorde a la Ley 1122 de 2007, reglamentada por el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, el INVIMA tiene la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de las plantas de beneficio animal y que tal entidad, expidió el acto administrativo 710-0101-2017, por medio del cual ordenó la clausura temporal total de la Planta de Beneficio Animal de F., por funcionar sin el lleno de requisitos sanitaros...

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