Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47476 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813317

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47476 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
Número de sentenciaSTL9835-2017
Fecha05 Julio 2017
Número de expedienteT 47476
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL9835-2017

Radicación n.° 47476

Acta 24



Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la cual se hizo extensiva a ÁNGELA ESPERANZA GÉLVEZ RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, «en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera».


En síntesis, adujo que Ángela Esperanza Gélvez Rodríguez trabajó en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero del 10 de febrero de 1976 al 15 de noviembre de 1991, fecha para la cual se pactó la terminación de la relación laboral por «acuerdo conciliatorio» celebrado ante el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá el 28 de noviembre de 1991.


Destacó que el último cargo ejercido fue el de auxiliar análisis grado 8, y que en ese interregno «cotizó para pensión (…) a Colfondos»; que la citada solicitó a la extinta entidad el pago de la pensión sanción, que fue negada por Resoluciones RDP 010957 y RDP 029241 del 2 de abril y 25 de septiembre de 2014, dado que cumplió 60 años de edad el 20 de junio de 2013, por lo que la norma aplicable era la L. 100/93, que no contemplaba dicha prestación «a favor del trabajador que fue retirado sin justa causa» (sic); que en consecuencia, G.R. demandó su reconocimiento y el Juzgado 12 Laboral del referido Circuito, por sentencia de 13 de octubre de 2015, la concedió en los términos de la L. 171/61, a partir del 20 de junio de 2013 y en cuantía inicial de $1.573.199, y precisó que la UGPP debía cancelar «el mayor valor resultante entre este valor inicial deduciendo el valor de pensión reconocida por (…) Colfondos S.A.», desde la referida fecha «y, a pagar las diferencias que resulten haciendo los reajustes de dicho valor inicial y el valor inicial de la prestación económica de Colfondos que es de $969.256.55 (…)»; que apeló y el Tribunal Superior de esa ciudad, el 26 de febrero de 2016, modificó,


[…] en el sentido de fijar el valor inicial de la mesada pensional en la suma de $1.449.892. El monto por el valor retroactivo constituido por el mayor valor causado por la diferencia entre el monto de la pensión de vejez y la proporcional, se estima en la suma de $17.974.013 calculado...

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