Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47388 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47388 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL9834-2017
Número de expedienteT 47388
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL9834-2017

Radicación n.° 47388

Acta 24


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por LINA ANDREA VÉLEZ MORALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a la SOCIEDAD CARTÓN DE COLOMBIA S.A. y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CARTÓN COLOMBIA (SINTRACARCOL).


  1. ANTECEDENTES


La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales al debido proceso, a la asociación sindical, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la estabilidad reforzada.


Adujo que el 29 de agosto de 2000, inició a trabajar en Cartón Colombia S.A.; que el 3 de marzo de 2016 se afilió a Sintracarcol, y el 5 del mismo mes (sábado), compartió su deseo de pertenecer a la Junta de Quejas y Reclamos a través de una carta entregada a uno de los miembros, «manifestando imposibilidad de asistir a la asamblea pero que colocaba a consideración de esta mi elección al cargo»; que la reunión se efectuó el mismo día, en las afueras de la compañía y con la asistencia de «varios mandos medios directivos de la empresa», donde fue elegida; que el lunes 7 de marzo se le notificó su despido unilateral, «sin manifestación alguna de motivos»; que en ese instante le advirtió al «emisario» la referida elección que le confería el fuero sindical, pero este le dijo que no conocía tal hecho.


Que en virtud de lo anterior, inició proceso ordinario para obtener el reintegro, que el Juzgado 1.º Laboral del Circuito de Medellín adecuó como especial de fuero sindical; que surtido el trámite de rigor, la parte demandada no asistió a la «audiencia», y por ello se le declaró confeso de los hechos de la demanda susceptibles de confesión, luego de lo cual, hizo presencia en la «audiencia de fallo» e indebidamente se le dio oportunidad de alegar y destacar motivos que nunca arguyó en la carta de despido ni en el trámite procesal, como la reorganización empresarial.


Apuntó que, pese a lo anterior, el despacho desestimó las pretensiones fundado en que no estaba amparada por la garantía constitucional ante «la falta de notificación escrita» de su elección al empleador o al Ministerio del Trabajo; que apeló, pero el Tribunal confirmó el 13 de febrero de 2017.


Subrayó que durante su vinculación, no hubo queja alguna sobre su labor y persona, y sumado a la referida confesión, que daba lugar a tener por cierta la asistencia de personal de confianza del empleador (supervisores) a la asamblea que la incluyó en la Junta de Reclamos, era entonces evidente el conocimiento de este hecho, el que por ende se constituye en el único móvil para despedirla, lo cual coarta su derecho a la libre asociación sindical y los demás invocados, y resaltó que aportó una sentencia de tutela emitida por la Corte Constitucional, que ordenó el reintegro de un trabajador de esa misma factoría, que había sido desvinculado por el mero hecho de afiliarse a la organización sindical, lo cual se asimila a su caso.



Por lo anterior, pidió que se dejara sin efecto la decisión del Tribunal y, en su lugar, se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de superior jerarquía, sin solución de continuidad, junto al reconocimiento de los salarios y prestaciones dejados de percibir, y que de no ser procedente ello, se ordenara el pago de la «sanción por infringir la estabilidad reforzada del trabajador, por aplicarse la sentencia en forma indebida».



Inicialmente, esta Corte inadmitió la tutela toda vez que la promotora afirmó que acudía a esta jurisdicción en causa propia y en representación de «los trabajadores sindicalizados» de la anotada empresa, sin identificar frente a quienes pretendía solicitar la...

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