Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48764 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813325

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48764 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de sentenciaCP094-2017
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente48764
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP094-2017

Radicado 48764

Acta 210

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.H.L.P..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0194 del 9 de febrero de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano J.H.L.P. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS, dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Con base en dicho requerimiento, mediante resolución del 30 de marzo de 2016 la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura de Lozada Pua, siendo materializada por autoridades de la Policía Nacional el 23 de junio posterior.

El Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1498 del 19 de agosto de 2016, solicitó formalmente la extradición del mencionado ciudadano, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

1.1 Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por J.K.R., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 3282 del Título 18 y Secciones 812, 853, 881, 959, 960, 963 y 970 del Título 21, Sección 2461 del Título 28 y Secciones 70503, 70506 y 70507 del Título 46 Código de los Estados Unidos.

1.3. Acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS, dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida a través de la cual se formula a J.H.L.P. dos cargos por delitos de concierto para traficar narcóticos y tráfico efectivo de dichas sustancias.

1.4. Orden de arresto expedida en contra de J.H.L.P. por un Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida el 29 de julio de 2015.

1.5. Declaración rendida por Geordie A. Stutzman Agente Especial del Buró de investigaciones (FBI), en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra del requerido. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado.

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 24 de agosto de 2016 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

3. Una vez proveída la defensa del requerido mediante designación de procurador de confianza y corrido traslado con miras a las solicitudes probatorias, mediante auto del 23 de noviembre de 2016, fueron negadas aquellas reclamadas por el solicitado en decisión que quedó en firme ante el recurso de reposición sin debido sustento que ameritó declarar su deserción por la Sala.

4. Corrido nuevo traslado a efecto de la presentación de alegatos de fondo, en dicho sentido se pronunció solamente el Ministerio Público.

4.1 Para la Procuradora Segunda Delegada en Casación Penal, se encuentran plenamente satisfechas las exigencias legales en orden a que la Sala emita concepto favorable a la extradición demandada, tomando en cuenta que, en primer lugar, los hechos acaecieron en fecha posterior al mes de octubre de 2013 y necesariamente al Acto Legislativo No. 01 de 1997 y tuvieron por escenario el traslado de estupefaciente cocaína desde Venezuela hacia República Dominicana y su importación final a los Estados Unidos; además, ningún reparo amerita la validez formal de la documentación aportada por vía diplomática y no existe ninguna duda sobre la identidad del ciudadano requerido, así como igualmente los cargos que le han sido atribuidos encuentran adecuación en los arts. 376 y 340 del C.P. , siendo por lo demás equivalente la acusación que se ha proferido en contra de Lozada Pua con la misma pieza jurídica existente dentro de nuestro sistema procesal.

CONSIDERACIONES

1. Sabido que en términos del artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto, por la Ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados así en la legislación penal colombiana que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997; es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.

Conforme lo detalla el Ministerio Público, los hechos subyacentes al pedido de extradición de J.H.L.P. se desarrollaron en varios países esto es Venezuela y República Dominicana, teniendo además el transporte de sustancia estupefaciente cocaína como lugar de destino los Estados Unidos de América, obviamente con afectación del país requirente.

Además, los punibles imputados corresponden a los de concierto para cometer delitos de narcotráfico y tráfico de estupefacientes, razón por la cual se trata de ilícitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotación política.

En el mismo sentido, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al requerido, ellas ocurrieron a partir del año 2013 y hasta la fecha de la acusación en julio de 2015, es decir, los hechos por los cuales se demanda su entrega ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997.

2. Ahora, sabido que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que en lo no regulado en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así:

2.1. Validez formal de la documentación presentada.

De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español.

En efecto, mediante la Nota Verbal No. 0194 del 9 de febrero de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la detención provisional del ciudadano J.H.L.P., la cual formalizó mediante la Nota Verbal No. 1498 del 19 de agosto de 2016.

Con ésta se adjuntó copia de la acusación No. 8:15-CR-283-T-30-JSS, dictada el 29 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los delitos de concierto para delinquir...

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