Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49723 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813329

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49723 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Número de expediente49723
Número de sentenciaCP093-2017
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha05 Julio 2017
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP093-2017

Radicado 49723

Acta 210

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano F.J.Y.S., elevada por el Gobierno del Reino de España.

ANTECEDENTES

Mediante Notas Diplomáticas No.458 y No.461 del 16 y 17 de noviembre de 2016, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano F.J.Y.S., con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado de Instrucción No.18 de Barcelona, por los delitos de detención ilegal, lesiones, amenazas, tráfico de drogas, robo y tenencia ilícita de armas.

A través de Resolución del 21 de noviembre siguiente, el F. General de la Nación ordenó la captura de Y.S., decisión que se le notificó el mismo día por encontrarse retenido desde el 11 de dicho mes con base en Circular Roja de INTERPOL.

Por Nota Verbal No.035 del 2 de febrero de 2017, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición de F.J.Y.S..

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No.0276 del 2 de febrero de 2017, señaló que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el P.M. a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por su parte, mediante comunicación del 9 de febrero de 2017, el J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.

Una vez la misma arribó a esta Corporación, le fue designado defensor al ciudadano requerido.

SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO

F.J.Y.S., coadyuvado por su apoderado, solicitó se diera curso al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Previa verificación del cumplimiento de las garantías fundamentales de manifestación libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento de acogerse al trámite simplificado de extradición, e informado de las consecuencias de la renuncia al ciclo ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal por parte de F.J.Y.S., expresadas ante el funcionario designado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal y una vez allegada con dicho cometido el Acta de verificación respectiva, el Ministerio Público rinde concepto favorable a la extradición demandada por el Gobierno del Reino de España de dicho ciudadano, al constatarse además satisfechos los presupuestos para tal propósito previstos por el art. 35 de la Carta Política.

CONSIDERACIONES

Dispone el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

La Ley 1453 de 2011, dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendría un quinto inciso cuyo contenido es el siguiente:

P.1.. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”.

En uso de dicha facultad, F.J.Y.S. solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderado, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hace viable su análisis.

Por tanto y como lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el P.M. adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999.

Así, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(i) que se presente por vía diplomática,

(ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.

A su vez, el artículo 3°, modificado por el 1° del P.M., exige que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año.

Por su parte, los artículos 4° y 5° del Convenio prevén como causas de improcedencia de la extradición las siguientes:

(i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y;

(iii) que se trate de delitos políticos.

A su turno, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos:

i) la validez formal de la documentación aportada;

ii) la demostración plena de la identidad del solicitado;

iii) el principio de la doble incriminación;

iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y;

v) cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales.

En consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con los mencionados mandatos.

1. Solicitud por vía diplomática

De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la solicitud de extradición de F.J.Y.S. se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia.

En efecto, del examen de la documentación se establece que la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.035 del 2 de febrero de 2017, mediante la cual formalizó la petición de extradición y anexó los soportes correspondientes debidamente autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la referida exigencia.

2. Documentación adjunta

El citado artículo octavo del Convenio exige igualmente que la documentación se acompañe de copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, si es un perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las disposiciones sustanciales aplicables al caso.

Con el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno de España adjuntó copia autorizada del auto de prisión provisional expedido por Juzgado de Instrucción No.18 de Barcelona el primero de febrero de 2016.

De igual manera consideró como hechos sustento de la actuación y consiguiente pedido de extradición, entre otros:

“…resulta indiciariamente acreditado que la mañana del día 10 de julio de 2015, F.J.Y.S., acompañado por J.A.D.D., O.S.D.A. y R.B.J. acudieron a las inmediaciones del domicilio de E. de Los Santos Fermín, situado en la calle Aragón 40 entresuelo 2 de la localidad de Barcelona, con la intención de abordarle y exigirle intimidatoriamente una elevada cantidad de dinero que F.J. entendía que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR