Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50306 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813337

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50306 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente50306
Número de sentenciaCP091-2017
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


CP091-2017

Radicación n.° 50306

Acta n.° 210



Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Yolian Torres Waitoto.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal número 0307 del 15 de marzo de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yolian Torres Waitoto, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 94.442.484, nacido en Buenaventura (Valle) el 6 de mayo de 1978. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 0554 del 5 de mayo de 2017.


2. Yolian Torres Waitoto fue aprehendido por la Policía Nacional el 9 de marzo de 2017, con fundamento en la circular roja de INTERPOL con número de control A-1798/2-2017. Fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y el titular de esa entidad, mediante resolución del 16 de marzo de 2017, ordenó su captura con fines de extradición.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, instrumento que sujeta la extradición, por los delitos de que trata, a las condiciones impuestas por la legislación de la parte requerida, remitió a la Corte, mediante oficio del 15 de mayo de 2017, la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.


4. Tras requerimiento de la Sala, la persona solicitada designó como apoderada de confianza a la abogada R.E.C., C. de C. n.° 41.551.342 y T. P. n.° 23.127 del Consejo Superior de la Judicatura, quien solicitó y obtuvo copias del expediente.


5. No se formularon solicitudes probatorias. Así lo anunció la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal (fol. 15), mientras que la apoderada del requerido expresó: “(…) renuncio a la práctica de pruebas por cuanto mi representado es la persona requerida (…)” (fol. 13). La Corte tampoco consideró necesario el decreto de pruebas (fol. 17).


DOCUMENTOS ALLEGADOS


1. Nota Verbal número 0307 del 15 de marzo de 2017, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yolian Torres Waitoto. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 0554 del 5 de mayo de 2017.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 13 de abril de 2017, ante el Tribunal del Distrito Este de Texas, por C.A.E., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para dicho distrito, y por J.C., agente especial de la DEA.


3. El “indictment” o acusación formal formulada, dentro del caso n.° 4:16CR119, el 7 de septiembre de 2016, por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Este de Texas, División de S., en contra de Yolian Torres Waitoto y otros, por delitos relacionados con narcotráfico.


4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.


5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.


6. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición.


ESTUDIOS DE LAS PARTES


1. A juicio de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, la Corte debe emitir concepto favorable al requerimiento de extradición del colombiano por nacimiento Yolian Torres Waitoto, en relación con los cargos atribuidos en el Tribunal del Distrito Este de Texas, aunque solicitando al Gobierno Nacional que condicione la entrega conforme a los términos que han sido precisados por la Sala en ocasiones anteriores y sugiriendo el reconocimiento de todos los derechos y garantías inherentes al ser humano.


La agente del Ministerio Público, luego de evidenciar que los hechos son posteriores al Acto Legislativo 01 de 1997, plantea que se cumplen los presupuestos normativos, a saber: validez formal de la documentación aportada; plena demostración de la identidad del requerido; doble incriminación, pues las conductas corresponden en nuestro ordenamiento a los delitos previstos en el Código Penal por sus artículos 376 y 340; equivalencia a acusación de la providencia dictada por el país solicitante.


2. La defensora no presentó alegato.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de diciembre de 19861, la expedición del presente concepto, que se anuncia será favorable a la extradición del ciudadano colombiano Y.T.W., se fundará en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, como se expone a continuación.


1. Validez formal de la documentación presentada.


El...

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