Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50572 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | 50572 |
Número de sentencia | AP4296-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MAGISTRADO PONENTE
AP4296-2017
Radicación No. 50572
Aprobado en acta No. 210
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el doctor ORLANDO DE J.P.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, dentro de la actuación adelantada contra ORLANDO FLÓREZ ALZATE y J.O.H. por los delitos de hurto agravado continuado y falsedad en documento privado.
HECHOS
Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia desde el 1 de abril de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2009, en el establecimiento de comercio “Casa de la Tractomula”, ubicado en la carrera 4ª No. 33-35, B/El Porvenir de la ciudad de Cali, donde J.O.H., aprovechando la confianza depositada por los propietarios y sus funciones como auxiliar contable procedió a falsificar recibos de caja, consignaciones y los extractos bancarios y a alterar las conciliaciones bancarias consignando información falaz, para justificar que los dineros presuntamente habían ingresado a las cuentas bancarias de la empresa, cuando la realidad fue que se apoderó, a través de ese modus operandi, de la suma de $148.169.313. Por su parte, O.F.Á., previo acuerdo de voluntades con O.H., de esa suma se apoderó de $10´783.669, ya que procedió a endosar ilícitamente 6 cheques por ese valor, girados a la “Casa de la Tractomula”, los cuales procedió a canjear con el señor Libardo Gálvez”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 12 de marzo de 2013, ante el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía le formuló imputación a JAZMÍN ORTIZ HOYOS y a ORLANDO FLÓREZ ALZATE por el delito de hurto agravado por la confianza, en concurso heterogéneo, pero sólo respecto de la primera implicada, con falsedad en documento privado. Cargos que los procesados, asesorados por su abogado, decidieron no aceptar.
2. El 8 de junio de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación cuya formulación en audiencia se efectuó el 26 del mismo mes y anualidad ante el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
3. La audiencia preparatoria se adelantó en sesiones de 16 y 29 de octubre de 2013, 28 de marzo, 14 de mayo, 13 de junio de 2014 y 16 de junio de 2015. Por...
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