Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50575 de 5 de Julio de 2017
Número de sentencia | AP4286-2017 |
Número de expediente | 50575 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
.
Corte Suprema de Justicia
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP4286-2017
Radicado N° 50575.
Acta 210.
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Define la Corte a qué funcionario compete resolver la solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento contemplada en el artículo 7° Ley 706 de 2017, presentada en favor de los acusados ELESBAN DE J.R.M., F.A.R.L., JAIME ARMANDO CERÓN RUIZ, P.E.U. BUENO y WILSON DE JESÚS AGUDELO VALENCIA.
Para lo pertinente, cabe destacar que en conocimiento de la Corte solo se aportó la carpeta que contiene el audio de la diligencia realizada el 14 de junio del presente año por el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, en la cual buscaba resolverse, la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía en favor de ELESBAN DE JESÚS RESTREPO MOLINA, F.A.R.L., JAIME ARMANDO CERÓN RUIZ, P.E.U. BUENO y WILSON DE JESÚS AGUDELO VALENCIA.
Allí, la juez encargada del asunto, previo a escuchar la solicitud del Fiscal, le interrogó acerca del estado procesal del mismo, obteniendo que ya han sido dictados los fallos de primera y segunda instancias, en los cuales se condenó a los acusados en cita por el delito de homicidio en persona protegida, hallándose en trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Advertido ello, la funcionaria se dijo incompetente para examinar la solicitud, dado que si bien, se trata de una legislación sui generis la atinente al beneficio de libertad presentada por la Fiscalía, propia del Decreto 706 de 2004, dictado en el marco de los acuerdos de La Habana, es lo cierto que ya emitido el sentido del fallo carecen de competencia los jueces de control de garantías para examinar cualquier tipo de petición de libertad, acorde con lo contemplado en el ordinal 8° del artículo 154 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 190 ibídem.
En su argumentación, la juez de control de garantías dejó entrever que respecto de la misma solicitud el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia se dijo incompetente, razón por la cual estima que el tema debe debatirse dentro del ámbito de la definición de competencia, que ha de resolver la Corte, en tanto superior común de ambos despachos.
Evidente la precariedad de los datos contenidos en la carpeta, pues, ni siquiera se especifica cuál es la situación jurídica de los acusados o qué sucedió con la que se dice igual solicitud planteada en el juzgado especializado, se solicitó detallada información a este, que consigna lo siguiente:
1. Transliteración de sentencia de primera instancia, sin fecha, en la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al Capitán del Ejército Nacional J.A.C.R., en calidad de autor de los delitos de Falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y homicidio en persona protegida; y al Sargento Primero PEDRO ELÍAS URIBE BUENO, y los soldados profesionales ELESBAN DE J.R.M., WILSON DE JESÚS AGUDELO VELÁSQUEZ y F.A.R.L., en calidad de coautores del delito de homicidio en persona protegida.
2. Copia del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal de Antioquia el 15 de diciembre de...
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