Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50464 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 50464 |
Número de sentencia | AP4281-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
G.E.M.F.
Magistrado ponente
AP4281-2017
Radicado N° 50464.
Acta 210.
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de JOHAN G.B., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Medellín, fechado el 21 de marzo de 2017, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), condenando a su representado judicial a la pena principal de 9 años de prisión, en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Además, se impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y prohibición para el porte de armas de fuego, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
LOS HECHOS
Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:
“A eso de la una y cincuenta de la madrugada (01:50 horas) de 3 mayo 2015, en la vereda Dos Quebradas, Establecimiento de Comercio El Brujo, Girardota, Antioquia, agentes uniformados incautaron un arma de fuego apta e idónea para el disparo. Se señaló como autor del reato al señor J.G.B..”
DECURSO PROCESAL
Dada la captura inmediata de J.G.B., el 4 de mayo de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de B., Antioquia, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura –con concepto positivo del juez- y formulación de imputación, en la cual se atribuyó a G.B. el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, al que no se allanó. La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento.
El 19 de junio de 2015, fue presentado escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, oficina judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 2 de marzo de 2016.
Allí, la Fiscalía atribuyó a J.G.B., el delito de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
La audiencia preparatoria tuvo lugar el 7 de abril de 2017.
La audiencia de juicio oral se adelantó el 13 de junio, 3 y 8 de agosto de 2016, y culminó con anuncio de sentido de fallo condenatorio.
En consecuencia, el 6 de octubre de 2016, fue emitida la sentencia de primer grado en la cual se acogió la solicitud de condena de la Fiscalía.
Apelada la decisión por el procesado y su defensor, y sustentada oportunamente la impugnación, con fecha del 21 de marzo de 2017, fue proferido el fallo de segundo grado, en todo confirmatorio de lo decidido por el A quo.
Descontenta con lo decidido, oportunamente la defensa del acusado presentó la demanda de casación que ahora se verifica en su debida argumentación.
LA DEMANDA
Cargo primero (principal)
Dice la demandante que su crítica se inserta en la causal por violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad por cercenamiento de la prueba testimonial.
En aras de soportar su tesis, la recurrente afirma que “se incurrió en error tanto el H. Tribunal Ad quem, como por el a quo al restarle credibilidad a las personas que se encontraban en la parte externa del establecimiento de comercio...”.
A renglón seguido, resume lo que entiende fue narrado por los testigos de descargos C.A.S., J.S.S. y F.G.L., para concluir que “lo dicho por éstos testimoniantes no fue tenido en cuenta por ninguno de los falladores (…) se advierte el error del ad quem por cuando (sic) no concatenó toda la prueba practicada en el juicio en especial la testimonial, en especial con aquella que sirvió para sustentar las sentencias cuales fueron los testimonios de los policiales, a quienes se les dio plena credibilidad, sin analizarlos en su conjunto con los que llevó la defensa al juicio”.
2. Cargo segundo (subsidiario)
Lo ubica la demandante dentro del mismo espectro del falso juicio de identidad, pero ahora por tergiversación. Sin embargo, más adelante agrega que el error deriva de la “suposición del dicho de J.G.B. porque el juez colegiado tergiversó el contenido material del escrito de apelación.”
Con miras a precisar el cargo, la casacionista transcribe un apartado del fallo de segundo grado en el cual el Tribunal destacó que el acusado narró en el juicio y reiteró en el escrito de apelación que efectivamente había estado en el interior del establecimiento; lo que contrastó con lo consignado en el libelo impugnatorio y la narración que en curso de la audiencia de juicio oral realizó su defendido.
De ello deduce la demandante la tergiversación adelantada por el Tribunal, pues, en el fallo de segundo grado se advirtió que el acusado ingresó al establecimiento, no porque estuviera presenciando una riña de gallos, sino porque buscaba deshacerse del arma de fuego.
Añade que de no haber incurrido en el yerro reseñado, necesariamente el Tribunal debió absolver al acusado “con el análisis de la prueba en su conjunto”.
Ya en otro apartado que destina a delimitar la trascendencia de los errores planteados, reitera la recurrente que de no materializarse estos, la sentencia de segundo grado habría revocado la condena impartida por el A quo.
Asevera que dicha trascendencia emerge también de que el Ad quem “no realizó un análisis de la prueba practicada en juicio salvo para contestarle los puntos tocados por la defensa en el escrito de apelación para desestimar sus pretensiones”.
Pide, finalmente, que se admita la demanda y luego se resuelva de fondo casando la sentencia impugnada para proferir fallo absolutorio de reemplazo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Es necesario resaltar desde un comienzo la naturaleza excepcional del recurso de casación, a cuyo cobijo debería entenderse que no es una opción ordinaria más para continuar debatiendo aspectos suficientemente resueltos por las instancias, pues, lo adecuado es que con el fallo de segundo grado cese la controversia, razón que explica la doble connotación de acierto y legalidad de que se encuentra dotado el mismo.
Por ocasión de ello, ha de significarse que únicamente en circunstancias excepcionales ese doble cariz puede derrumbarse.
Esas circunstancias, cabe agregar, se representan material y formalmente en la demostración de que se presentó un vicio no solo ostensible, sino trascendente.
Tal demostración, ya ampliamente lo ha sostenido la Corte, solo puede operar por la vía de las causales de casación establecidas en la ley, delimitadas en su naturaleza y fines por la jurisprudencia de la Sala.
No porque se busque instaurar talanqueras formales infranqueables, que en la práctica hagan nugatoria la postulación impugnatoria, sino en atención a que es esta la manera adecuada de determinar el tipo de vicios ostensibles que fueron pasados por alto en las instancias, evitando, a la par, discusiones insustanciales de instancia que apenas reflejan la visión interesada del afectado con la decisión.
Son estos los motivos que obligan reclamar de la demanda de casación unos mínimos de claridad y precisión, a la manera de entender que en la misma deben contenerse todos los argumentos y soportes que de entrada permitan advertir, por su notoriedad indiscutible, la magnitud del vicio y sus efectos respecto del fallo atacado.
En concreto, la demanda debe identificar adecuadamente la causal aducida, fundamentarla suficientemente de conformidad con su naturaleza y determinar la trascendencia del vicio.
Bajo los parámetros enunciados, examinará la Sala los dos cargos que componen la demanda presentada por la defensora del acusado.
- Cargo Primero (principal)
Desatendiendo los mínimos de fundamentación referenciados en precedencia, la demandante, a pesar de significar que el cargo reposa en un falso juicio de identidad por cercenamiento, después señala que “se transgredió el principio de la sana crítica como método de valoración probatoria”, en desconocimiento absoluto de que ambas categorías son diferentes y obedecen a yerros de distinta estirpe.
Al efecto, cabe...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50764 del 27-09-2017
...literal, para de allí derivar que fue omitido un apartado valioso, se agregó algo ajeno, o se tergiversó su sentido literal. (CSJ AP4281-2017, 5 jul. 2017, rad. Y, en primer lugar, tal yerro no existió en este caso porque el tribunal captó fielmente el tenor de la opinión pericial. En tal s......