Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50115 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813373

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50115 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaAP4280-2017
Número de expediente50115
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP4280-2017

Radicado N° 50115.

Aprobado acta No. 210.


Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


Sería del caso que la Corte procediera en este momento a emitir concepto en relación con la solicitud de extradición de Pedro Nel Ramos Preciado, elevada por Gobierno de los Estados Unidos de América, sino fuera porque aquél ha deprecado la nulidad de lo actuado, por presunta vulneración de su derecho fundamental a la defensa técnica, frente a lo cual se apresta la Sala a pronunciarse.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 2460 del 27 de diciembre de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Pedro Nel Ramos Preciado, para que comparezca a juicio por un delito federal de narcóticos, según la Acusación No. 4:16CR164 dictada el 10 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas.


2. En resolución del 13 de febrero de 2017, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 16 de los corrientes, por miembros de la Policía Nacional.


3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 0441 del 7 de abril de 2017, por delitos federales de narcóticos, según la Acusación No. 4:16CR164 dictada el 10 de noviembre de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.


4. Mediante oficio DIAJI No 0787 del 10 de abril de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que entre las partes se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, así como también la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.


5. El 17 de abril hogaño, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el trámite a esta Corporación.


6. El 18 de abril se le informó a Pedro Nel Ramos Preciado su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno1. Como aquél no se pronunció, con oficio 12191 del 26 ulterior, se requirió a la Defensoría del Pueblo2 y el 28 del mismo mes y año se posesionó la doctora Flor Marina Uribe Echeverri3.


7. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 3 de mayo de 2017, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes4.


8. Transcurrido el mencionado término5, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho6. La Defensa, guardó silencio.


9. En consecuencia, mediante proveído de fecha 31 de mayo de 20177, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de 5 días para que presentaran alegatos, lo que así hicieron la Representante del Ministerio Pública y la defensora.


Vencido el anterior lapso, se recibió memorial suscrito por Pedro Nel Ramos Preciado mediante el cual solicita a la Corte decretar la nulidad de lo actuado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la defensa técnica.


A fin de sustentar su solicitud, asegura que la defensora de oficio que le fue designada asumió una actitud pasiva, desatendiendo por completo los deberes que el cargo le impone, pues omitió informarle (i) sobre el trámite de extradición que se adelantaba en su contra y, (ii) sobre la posibilidad, al interior de dicho trámite, de solicitar...

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