Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73727 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73727 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaATL4341-2017
Número de expedienteT 73727
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



ATL4341-2017

Radicación n.° 73727

Acta 24



Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Sería del caso que esta Sala de la Corte decidiera la impugnación interpuesta por ÓSCAR EDUARDO RESTREPO quien se encuentra representado por R.H.R., en calidad de agente oficiosa, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 22 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad por indebida notificación que invalida lo actuado.



  1. ANTECEDENTES


Rosa Herminia Restrepo, en su condición de madre y agente oficiosa de Óscar Eduardo Restrepo, acudió a este mecanismo constitucional al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Expuso que el agenciado ingresó al Ejército Nacional el 20 de febrero de 2003, desempeñándose como «fusilero» hasta la fecha de su licenciamiento el 5 de enero de 2005; que a partir del año 2006 sirvió a la Armada Nacional en condición de soldado profesional adscrito al Ejército Nacional.


Afirmó que sufrió un accidente en actividades propias del servicio militar, según se consignó en el informe administrativo por lesiones de 23 de enero de 2008 y, acorde por acto administrativo 29111 de 3 de marzo de 2009, la Junta Médico Laboral estableció que el incidente le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 22,12%, lo que a su vez produjo el retiro del servicio activo el 10 de febrero de 2010, oportunidad en la cual, no se tuvieron en cuenta los conceptos de los médicos especialistas en psiquiatría, neuropsicología, ortopedia y traumatología.


Informó que acorde a la historia clínica, el agenciado padece de trauma de hombro derecho por fractura de la epífisis superior del húmero y síndrome del manguito rotador, así como de esquizofrenia indiferenciada y paranoide; por lo que considera que las lesiones-afecciones y secuelas de las reseñadas patologías han empeorado y «continúan disminuyendo la capacidad laboral», luego, en tal sentido, cuestionó la calificación que le fue realizada, pues de realizarse en debida forma «fácilmente podría acceder a su pensión de vejez».


Aseguró que el 7 de septiembre de 2016 elevó sendos derechos de...

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