Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73581 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Número de expediente | T 73581 |
Número de sentencia | STL9752-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9752-2017
Radicación n.° 73581
Acta 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JACQUELINE OROZCO PATIÑO contra el fallo de 19 de mayo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, la cual se hizo extensiva a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad.
Informó que representó judicialmente a M. de J.L.G., en el proceso ordinario laboral que este promovió contra COLPENSIONES, para obtener el pago de un retroactivo pensional; que el Juzgado 2.° Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 13 de abril de 2012, accedió a lo pedido y dispuso las costas en favor del extremo activo, lo cual fue confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 12 de julio siguiente; que el 30 de noviembre de ese año, requirió el cumplimiento de lo anterior, y ante la falta de respuesta, inició tutela con el fin de que se ordenara un pronunciamiento expreso, que fue concedida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de la indicada localidad, y llevó a que la administradora emitiera la Resolución GNR 257122 del 24 de agosto de 2015, pero acató parcialmente dado que no canceló las costas y agencias en derecho.
Adujo que ese acto administrativo lo conoció el 1.° de septiembre de 2015, por lo que el 1.° de febrero de 2016 presentó ejecutivo, esto es cuando solo habían transcurrido 5 meses de enterarse de la decisión de la pasiva; que aunque el referido despacho, mediante auto de 22 de septiembre de 2016, libró mandamiento de pago, lo cierto es que, surtido el trámite de rigor y propuesta la excepción de prescripción por Colpensiones, la declaró probada el 10 de marzo de 2017 luego de advertir que pasaron 5 años contados desde la emisión de la sentencia, por lo que ordenó el archivo del proceso.
En su criterio, se extrae del art. 306 del CGP que no es necesario presentar demanda ejecutiva, sino que, sin las formalidades propias que rigen a aquel acto procesal, el acreedor únicamente deberá solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento, «para que se...
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