Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47494 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL9706-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de expediente | T 47494 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL9706-2017
Radicación n.° 47494
Acta 24
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Se resuelve la acción de tutela instaurada por la apoderada de MARÍA ELVA HERNÁNDEZ LONDOÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la cual se hizo extensiva al JUZGADO 18 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a MARÍA CAMILA URIBE POSADA y a O.E.S.P..
- ANTECEDENTES
La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, el de petición, «al domicilio, en conexidad» a la salud, a la seguridad social, al pago de la pensión, al deber familiar de asistencia, a la vivienda digna, «a las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Indicó que tiene 77 años de edad, se encuentra en delicado estado de salud; que el 27 de octubre de 2016, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión con la copia de la sentencia del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, a la cual le respondieron que no podían dar cumplimiento a la orden judicial, porque no se encuentra en firme, dado que se interpuso recurso de apelación que cursa en el Tribunal Superior de esa misma ciudad, el cual no ha sido resuelto.
Señaló que «está viviendo en condiciones infrahumanas, degradantes, hace tres meces tiene la casa está inundada y las aguas negras se devuelven, situación está que la tiene en manos de sicólogos(sic) y psiquiatras.»
Mediante auto del 23 de junio de 2017, la Corte admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó la notificación y el traslado correspondiente.
El Tribunal Superior accionado informó que, además de los vinculados, no hay otros sujetos en el proceso.
Colpensiones informó que la actora promovió demanda en contra de su empleador para obtener el reconocimiento de la pensión sanción, la cual correspondió al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín que profirió sentencia el 3 de octubre de 2016, en la que le impuso condena a esa administradora, decisión que apeló y que se encuentra en el Tribunal Superior de ese distrito judicial; afirmó que la promotora debe agotar las vías judiciales por lo que este mecanismo no es el adecuado para obtener el reconocimiento pensional al que aspira.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la...
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