Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73851 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL9704-2017 |
Número de expediente | T 73851 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL9704-2017
Radicación n.° 73851
Acta 24
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado de YAZMIN ALBA ALVARADO y DARÍO ALBA ALBA contra el fallo de 31 de mayo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO CIVIL de esa misma ciudad, la cual se comunicó a todos los intervinientes en el proceso motivo del amparo.
Los accionantes pidieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
De la revisión de los documentos aportados se deriva que la Fundación Sembramos Esperanza promovió demanda ejecutiva en contra de los accionantes, con fundamento en el pagaré n.° 001 del 29 de agosto de 2014, del cual conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá; que una vez fue vinculada, la demandada Y.A., por intermedio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago; que sin atender dicho medio de impugnación, el despacho judicial, mediante providencia del 29 de agosto de 2016, aceptó el desistimiento del proceso, en virtud del contrato de transacción que Darío Alba Alba, suscribió con la ejecutante con la intención de terminar el litigio.
Consideran que es ilegal el auto mencionado porque no se aprobó por los dos demandados y no se había decidido el recurso de reposición que interpuso Y.A. contra el proveído que libró orden de pago.
La Sala de Casación Civil, por auto de 25 de mayo de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba citados y corrió traslado.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, informó que profirió el auto del 29 de agosto de 2016 en el proceso objeto del litigio, mediante el cual aceptó la transacción que celebraron la ejecutante y el demandado D.A., y se declaró legalmente terminado el proceso, el levantamiento de las medidas cautelares, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación; el primero se desestimó en proveído del 20 de octubre de 2016 y se concedió la alzada; que el Tribunal superior de esta ciudad, confirmó su decisión mediante providencia del...
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