Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47504 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL9703-2017 |
Número de expediente | T 47504 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9703-2017
Radicación n.° 47504
Acta 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por JORGE ALEJANDRO NIETO GARCÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO 23 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad, favorabilidad, seguridad social en conexión al debido proceso.
Indicó que su padre M.T.N.L., cotizó para su pensión de vejez a Colpensiones, antes Instituto de Seguros Sociales completando 941 semanas (6.589 días).
Destacó que el 20 de enero de 2014 su padre murió; por consiguiente dejó de seguir cotizando. De igual manera señaló que su madre A.G. de Nieto falleció mucho antes, el 13 de febrero de 2004.
Manifestó que inició el trámite administrativo a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones. Dicha entidad mediante Resolución GNR 44582 del 24 de febrero de 2015 negó la solicitud, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, por cuanto no acreditó la condición de hijo inválido y dependencia económica con el causante. Interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, siendo confirmada mediante Resolución GNR 197411.
Por lo anterior, señaló que impetró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones a fin de obtener la indemnización mencionada, correspondiendo al Juzgado accionado, bajo el radicado 2016-0068, el cual mediante sentencia de 10 de noviembre de 2016 absolvió a la entidad demandada.
Inconforme con la decisión apeló; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016. A su vez interpuso recurso extraordinario de Casación el cual fue negado por el mismo Tribunal por cuanto el quantum obtenido $12.686.239.oo no superó los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos.
Por lo anterior, señaló que la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes le corresponde al «Grupo Familiar» reclamarla, sin ninguna clase de limitantes, es decir, por no ser inválido o acreditar que dependía del causante, razón por la que solicitó que se le conceda la indemnización señalada en el artículo 49 de la Ley 100 de 1993.
Por auto del 27 de junio de 2017, esta Sala asumió el conocimiento y notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Tribunal accionado señaló...
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