Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47468 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL9702-2017 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de expediente | T 47468 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9702-2017
Radicación n.° 47468
Acta 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por J.M.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Indicó que promovió demanda laboral contra la empresa Energía de Boyacá S.A. E.S.P. para que se le reconociera y pagara la pensión de jubilación a la que tiene derecho en virtud de la convención colectiva vigente, ello a partir del 21 de julio de 2014 y en cuantía correspondiente al 75% del promedio del salario devengado en el último año de servicio; además el retroactivo pensional y la indexación, o en subsidio, los intereses moratorios.
Que el 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja negó las pretensiones; que apeló y el 1º de febrero de 2017, el Tribunal confirmó; que interpuso recurso extraordinario de casación pero por proveído del 25 de abril siguiente, le fue negado ante la ausencia del interés jurídico para recurrir, pues el ad quem calculó «únicamente el valor retroactivo de las mesadas pensionales desde la fecha en que solicité mi pensión de jubilación vitalicia y por consiguiente una prestación de tracto sucesivo debía tomarse en cuenta el cálculo de las mesadas únicamente el valor retroactivo de las mesadas pensionales desde la fecha en que solicité la pensión, es decir desde el día 21 de julio de 2014 hasta el día 1 de febrero de 2017 cuando se produjo el fallo de segunda instancia, lo cual arrojo un valor inferior al monto establecido para conceder el recurso».
Por lo expuesto, enfatizó que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales y ocurrió en una vía de hecho, por cuanto desconoció que «tratándose de una pensión de jubilación de carácter vitalicia y por consiguiente una prestación de trato sucesivo debía tomarse en cuenta el cálculo de las mesadas proyectadas conforme a la expectativa de vida establecida mediante la Resolución nro. 1555 de 200, respecto a las tablas de mortalidad de rentista para el cálculo actuarial de pensiones».
Por lo anterior, pidió que se deje sin efecto el auto de 25 de abril de 2017 que negó el recurso de casación y, en consecuencia se le ordene al juez de segundo grado que profiera una nueva decisión en la que se proyecten las mesadas futuras y así determinar el interés jurídico para recurrir.
Por auto de 21 de junio de 2017, esta Sala de la Corte, admitió la acción y notificó a la autoridad judicial accionada para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la Misma Ciudad y a la Empresa de Energía de Boyacá S.A E.S.P.
- CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se...
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