Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00115-01 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813449

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080022017-00115-01 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha05 Julio 2017
Número de sentenciaATC4265-2017
Número de expedienteT 8500122080022017-00115-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC4265-2017

Radicación n° 85001-22-08-002-2017-00115-01

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del decreto 2591 de 1991, resulta claro que para la impugnación del fallo proferido en las acciones de tutela al igual que para la formulación de la solicitud de amparo, constituye requisito esencial que quien obre para tales efectos, esto es, como impugnante o actor, tenga un interés que legitime su intervención, el cual no se satisface con la simple manifestación en el sentido que le asiste, sino que es menester que demuestre éste ante el respectivo funcionario, y en el caso de los apoderados que se acredite que están habilitados para obrar en nombre de quien dice ser su mandante.

Por ello la Corte en reiterados pronunciamientos ha puntualizado que:

…cuando la presunta violación de los derechos fundamentales dimana de actuaciones cumplidas en un específico trámite judicial, la legitimidad para pretender su reparación sólo está radicada en quienes son parte en tal asunto y no, como aquí acontece, en quien no tiene tal calidad, por cuanto si bien es cierto el impugnante funge como apoderado judicial del demandante en el referido proceso ejecutivo, esa condición no lo habilita, per se, para impugnar los fallos que se profieran en virtud de acciones de tutela, ‘pues si no se tiene apoderamiento y, por tanto, legitimación para promover la solicitud de amparo, tampoco se puede tener para impugnar o recurrir las providencias que se dicten en el curso’ de dichos procesos» (CSJ ATC, 16 abr. 2008, rad. 2007-00272-01; ATC, 17 jun. 2008, rad. 2008-00795-01; y ATC, 13 jun. 2016, rad. 2016-00119-01).

Bajo el contexto planteado, se advierte que como el abogado J.P.Q. no aportó al expediente el poder especial que lo facultara para representar en el trámite de la tutela a P.L.H.L., en nombre de quien adujo formular la impugnación, se impone inadmitir el aludido mecanismo interpuesto contra el fallo de primer grado y disponer que, en cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la providencia censurada, se envíe el expediente a la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR