Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60117 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de sentencia | AL4307-2017 |
Número de expediente | 60117 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL4307-2017
Radicación n.° 60117
Acta 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS vs. JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aprobación del contrato de transacción suscrito el 16 de diciembre de 2016 entre el demandante JAIME PLAZAS AMÓRTEGUI, el representante legal de la sociedad ALTERNATIVAS ALIMENTICIAS S.A., y sus respectivos apoderados.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Treinta y Uno del Circuito Laboral de Bogotá, Jaime Plazas Amórtegui demandó a la sociedad Alternativas Alimenticias S.A., para que luego de declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 21 de abril de 2008 hasta el 2 de agosto de 2010, fuera condenada a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, las primas, las vacaciones, y las indemnizaciones previstas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; 99 de la Ley 50 del 1990, y 5 del Decreto 116 de 1976.
Por sentencia del 15 de marzo de 2012, el juzgado declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1 de abril de 2008 hasta el 2 de agosto de 2010, y en consecuencia, condenó a la demandada a pagarle al actor las siguientes sumas: $4.803.337 por concepto auxilio de cesantías; $463.365 por concepto de intereses a las cesantías; $4.803.337 por concepto de prima de servicio, y $4.440.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Y a la devolución de los aportes a salud y pensión, sufragados por el actor, en la proporción que le correspondía al empleador.
Al ser apelada dicha decisión por las partes, fue adicionada por el Tribunal Superior de Bogotá, para condenar a la demandada a reconocer y pagar al actor la suma de $33.173.333.33 por concepto de indemnización por no consignación del auxilio de cesantías en el fondo; la suma de $463.365,oo por no pago de los intereses a las cesantías, y la suma de $80.000.oo diarios, a partir del 3 de agosto de 2010 y hasta cuando el pago por prestaciones sociales se verifique, por concepto de indemnización moratoria.
No conforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación, concedido por el tribunal y admitido por esta Sala de Casación por auto del 13 de mayo de 2013, y donde el 26 de agosto de 2013, pasó al despacho para dictar sentencia.
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