Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 77448 de 5 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de sentencia | AL4309-2017 |
Número de expediente | 77448 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL4309-2017
Radicación n.º 77448
Acta 24
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de Armenia y Quince Laboral del Circuito de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por MAGDA LORENA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.
Ante el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, M.L.H.Á. demandó a Colpensiones, para que fuera condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes a partir del 23 de agosto de 2015, y pagarle el retroactivo pensional causado y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, despacho que por auto del 6 de diciembre de 2016, declaró su falta competencia por el factor cuantía, por lo que de consecuencia, remitió las diligencias a los juzgados laborales del circuito de esa misma localidad.
Por reparto del 16 de diciembre de 2016, le fue asignada al Juzgado Tercero, que por auto del 11 de enero de 2017, la inadmitió por no reunir los requisitos del artículo 25 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concretamente por no haber aportado la reclamación pensional, concediéndole a la parte interesada el término de cinco días para subsanarla. Dentro del traslado, el apoderado de la parte actora mediante memorial expresó al juzgado que «en el acápite de pruebas documentales aportó documento mediante el cual la entidad demandada le informaba a su representada que la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional estaba siendo tramitada en los términos de la ley bajo el radicado No. 2015 1684668» por lo que consideraba que esa prueba era suficiente para demostrar que sí se había surtido la reclamación administrativa.
Empero, tales argumentos no los consideró validos el juzgado, por cuanto que, «Para el presente caso, se constituye un factor de competencia para el juez laboral tener certeza del lugar donde se agotó la reclamación administrativa, de tal manera que con la demanda debe anexarse tal prueba y no se aportó», rechazando en consecuencia la demanda por falta de competencia, remitiendo las diligencias a los juzgados laborales del circuito de esta capital, tras establecer que el domicilio principal de la demandada, radicaba en esta localidad.
Repartida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba