Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012017-00105-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1569322080012017-00105-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9679-2017
Número de expedienteT 1569322080012017-00105-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9679-2017

Radicación nº 15693-22-08-001-2017-00105-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 23 de mayo de 2017, que negó la tutela de Camilo Andrés Bernal Pinilla frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, siendo citados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese Despacho, así como los intervinientes en el juicio de regulación de visitas nº 2015-00044.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad e interés superior de los niños, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al no hacer cumplir el régimen de visitas para su hija, aprobado en conciliación efectuada el 20 de abril de 2016.


2. Manifiesta, en resumen, que en reiteradas ocasiones acudió al domicilio de María Teresa Bernal en Duitama para recoger a su descendiente, tal como acordaron con antelación, pero no le fue permitido por aquella, lo que le genera perjuicios, dado que debe viajar desde Bogotá, está desempleado y su familia le ayuda con los gastos para su desplazamiento.


Agrega que solicitó en varias ocasiones al Juzgado cuestionado que requiriera a la madre de la menor para que le entregara a la niña, pero tal autoridad instó a ambas partes para que cumplieran el acuerdo y ofició a la Defensoría de Familia del ICBF para que efectuara «el seguimiento y acompañamiento con el objeto de garantizar la protección del interés superior de la niña».


3. Pretende, en consecuencia, ordenar al querellado «disponer las órdenes y procedimientos a fin de ejecutar la sentencia como se solicitó en el año 2016 y 2017 (sic), para que se cumpla el régimen de visitas ordenado a [su] favor y sancionar si así lo considera por el desacato a la sentencia y temeridad a la señora M.T.B.» (fls. 1 a 26, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES


  1. La Juez Primera Promiscuo de Familia de Duitama dijo que después del acuerdo conciliatorio ha requerido a las partes para que lo cumplan; que el 30 de septiembre de 2016 pidió a la Defensoría de Familia que hiciera seguimiento al caso y si bien...

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