Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01247-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01247-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9680-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01247-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9680-2017

Radicación n° 11001-22-03-000-2017-01247-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de mayo de 2017, que negó la tutela de B.M.Á. frente a los Juzgados Décimo Civil del Circuito y Treinta y Dos Civil Municipal de esta ciudad, siendo citados el Juzgado Veintiséis Civil Municipal del mismo lugar, la Superintendencia Financiera de Colombia y las partes en el ejecutivo nº 2015-00836.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas al declarar probadas las excepciones presentadas dentro del recaudo que promovió contra el Grupo Empresarial Aconal S.A.

2. Manifiesta, en resumen, que el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá declaró probada la excepción de fondo denominada «omisión de los requisitos esenciales que un título valor debe contener-ineficacia del título valor», porque la carta de instrucciones aportada con la demanda hacía alusión a otro pagaré. Apelada dicha decisión, fue confirmada por el superior, quien encontró acreditada la defensa de «cosa juzgada», fundamentada en que el instrumento cambiario ya había sido cobrado judicialmente ante el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de esta ciudad y en esa ocasión las súplicas fracasaron porque éste se aportó con espacios en blanco.

Indica que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque luego de que el primer recaudo que intentó no saliera avante, desglosó el pagaré, lo diligenció y emprendió de nuevo la ejecución.

3. Pide, en consecuencia, dejar sin efecto los pronunciamientos censurados y ordenar a los accionados que profieran «la sentencia que en derecho corresponda, que no es otra diferente a aquella que ordene seguir adelante con la ejecución» (fls. 5 a 15, cd. 1).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Juez Décima Civil del Circuito de Bogotá señaló que «efectuó un estudio minucioso al expediente, verificando en él cada uno de los aspectos procesales y sustanciales pertinentes para proceder a dictar el respectivo fallo, con la plena convicción que se debía declarar prospera la cosa juzgada» (fls. 23 y 24, ibídem).

2. La Juez Veintiséis Civil Municipal de esta ciudad expuso que el 24 de junio de 2008 dictó fallo en el que declaro probadas las excepciones formuladas por la ejecutada y el asunto está archivado (fl. 26, ib.).

3. El Juez Treinta y Dos Civil Municipal del mismo lugar relató el acontecer procesal y dijo que respetó las garantías del actor, quien participó activamente en el juicio (fls. 28 y 29, cit.).

4. La Superintendencia Financiera de Colombia refirió carecer de legitimación en la causa por pasiva y pidió su desvinculación (fls. 45 y 46, ibídem).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la protección porque las providencias reprochadas fueron suficientemente sustentadas con criterios de razonabilidad y «las valoraciones que efectuó el juez accionado de segunda instancia, se muestran como una de las posibles interpretaciones que podrían derivarse de la normatividad que regula la materia» (fls. 40 a 44, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante adujo que en el caso que origina la queja no se configura la cosa juzgada porque «el objeto del proceso nuevo en comparación con aquel conde se dictó una primera sentencia es diferente. Una cosa es adelantar un proceso con un título en blanco, sin llenar los espacios respectivos acorde con la carta de instrucciones y otra diferente es promover un nuevo proceso donde ya se han subsanado las falencias del anterior y se han llenado los espacios en blanco respectivos» (fls. 55 a 58, ib.).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si los Juzgados cuestionados vulneraron las prerrogativas denunciadas por declarar probadas las excepciones mencionadas dentro del cobro que adelanta B.M.Á. contra el Grupo Empresarial Aconal S.A.

2. Las actuaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. Si bien el reclamo se dirige contra los fallos de ambas instancias, el análisis de la Corte se circunscribirá al de segundo grado proferido el 20 de abril de 2017 por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto fue el que en últimas definió el debate (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

4. Atendidos los argumentos que fundan la decisión del ad-quem, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la misma no es resultado de un subjetivo criterio que conlleve una evidente desviación del ordenamiento jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.


En efecto, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá tuvo en cuenta para declarar probada la excepción de cosa juzgada que el pagaré nº 04 sustento de las pretensiones, ya había sido cobrado por vía judicial ante el Juzgado Veintiséis Civil Municipal,...

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