Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00760-01 de 6 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Julio 2017 |
Número de sentencia | STC9682-2017 |
Número de expediente | T 1100102040002017-00760-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC9682-2017
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-00760-01
(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1º de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Aldemar Álvarez Marín contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C..
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el reclamante solicita la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas al negarle el permiso administrativo de 72 horas.
2. Expuso que fue condenado por los delitos de secuestro simple y extorsivo, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y actualmente cumple una pena de 28 años y 7 meses de prisión.
Afirmó haber descontado por lo menos el 50% de la sanción y dice tener los requisitos para iniciar fase de mínima seguridad en el tratamiento penitenciario, razón por la cual solicitó el permiso administrativo de 72 horas, pero le fue negado por el Juzgado de ejecución y por el Tribunal Superior, quienes se apoyaron en la Ley 504 de 1999 artículo 29, que modificó el numeral 5° del 147 de la Ley 65 de 1993, que exige haber cumplido por lo menos el 70% de la pena para acceder al beneficio, al respecto adujo que es «una ley que perdió su vigencia en el año 2007 ya que el Legislador solo le dio de vida a dicha norma 8 años, los cuales son contados a partir del 1° de julio de 1999, fecha en la cual empieza a regir la norma».
Adicionalmente señaló que el Tribunal Superior de Manizales a otros internos en situación similar a la suya «les ha concedido el susodicho permiso (…) por lo cual [no] se materializa el derecho a la igualdad»,
3. En consecuencia pide que se ordene «a las accionadas que cambien su postura y se modifique la decisión (…) del aval para mi disfrute de mi permiso de 72 horas en las mismas condiciones de igualdad que los otros internos (…)» (ff. 1 a 42, cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del Magistrado Ponente...
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