Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00760-01 de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-00760-01 de 6 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha06 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9682-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00760-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9682-2017

Radicación nº 11001-02-04-000-2017-00760-01

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1º de junio de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Aldemar Álvarez Marín contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C..

ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el reclamante solicita la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales acusadas al negarle el permiso administrativo de 72 horas.

2. Expuso que fue condenado por los delitos de secuestro simple y extorsivo, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y actualmente cumple una pena de 28 años y 7 meses de prisión.


Afirmó haber descontado por lo menos el 50% de la sanción y dice tener los requisitos para iniciar fase de mínima seguridad en el tratamiento penitenciario, razón por la cual solicitó el permiso administrativo de 72 horas, pero le fue negado por el Juzgado de ejecución y por el Tribunal Superior, quienes se apoyaron en la Ley 504 de 1999 artículo 29, que modificó el numeral 5° del 147 de la Ley 65 de 1993, que exige haber cumplido por lo menos el 70% de la pena para acceder al beneficio, al respecto adujo que es «una ley que perdió su vigencia en el año 2007 ya que el Legislador solo le dio de vida a dicha norma 8 años, los cuales son contados a partir del 1° de julio de 1999, fecha en la cual empieza a regir la norma».


Adicionalmente señaló que el Tribunal Superior de Manizales a otros internos en situación similar a la suya «les ha concedido el susodicho permiso (…) por lo cual [no] se materializa el derecho a la igualdad»,


3. En consecuencia pide que se ordene «a las accionadas que cambien su postura y se modifique la decisión (…) del aval para mi disfrute de mi permiso de 72 horas en las mismas condiciones de igualdad que los otros internos (…)» (ff. 1 a 42, cd. 1).





RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del Magistrado Ponente...

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